La Sala Constitucional segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca denegó la tutela solicitada mediante una Acción Popular que pretendía suspender el tratamiento legislativo del proyecto de ley PL 208/2019-2020 sobre la reducción excepcional del 50 por ciento de pensiones de unidades educativas privadas de Bolivia, así lo confirmó el presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia de Colegios Particulares José Antonio Pereira quien ponderó la valoración del tribunal de garantías “ese fallo constitucional nos permite continuar con el avance en el proyecto de ley de 50 por ciento de descuentos en pensiones de colegios efecto de la pandemia y demostramos en audiencia que se debe tutelar el derecho a la educación antes que los intereses lucrativos de las corporaciones de colegios privados en el país” afirmó.
En audiencia de Acción Popular celebrada en Chuquisaca, donde fue notificada también la “Asociación Nacional de Colegios Particulares de Bolivia– ANDECOP” y el Ministerio de Educación; se demostró ante el tribunal tres elementos vulneratorios sobre la situación económica de los padres de familia en Bolivia: primero; que la ANDECOP reconoció que el acuerdo sobre los descuentos fue sólo entre colegios privados y Ministerio de Educación sin la asistencia de los padres de familia.
Segundo; que existe solamente un comunicado de prensa para avalar los descuentos en colegios sin la existencia de instrumento jurídico alguno que autorice a los colegios aplicar descuentos, y tercero; que sólo a partir del 7 de julio se reglamenta la educación virtual en el país lo que implica que el periodo de marzo a junio los colegios brindaron clases fuera de la norma; “por ello no corresponde ningún pago por esos meses porque la educación virtual no estaba autorizada por el Ministerio, las madres y padres de familia no podemos pagar por servicios educativos irregulares y fuera de la norma; por ello debe existir un acuerdo de partes de julio a diciembre, de no conciliar una vez aprobada la ley se aplica el 50% de descuento de hecho en las relaciones contractuales entre colegios y padres de familia” aclaró José Pereira en su condición de representante nacional.
Finalmente, el tribunal de garantías reconoció que través de una Acción Popular en su carácter preventivo no puede interferir en una atribución constitucional legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional para sancionar leyes, por ello el tratamiento de la ley del 50% continúa vigente y se prevé en los siguientes días tras el informe técnico de comisión y aprobaciones camarales se remita al pleno de la ALP para su aprobación y sanción respectiv
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