12.1.16

Potosi La Resolución Ministerial 001/2016 ratifica que la inscripción será por zona

La Dirección Departamental de Educación socializará la resolución 001/2016 que establece la prioridad de que los alumnos se inscriban en la zona en la que residen. Así lo informó el director departamental de Educación, Hermenegildo Morales.
Esto se debe a que los estudiantes deben trabajar en un proyecto comunitario que esté directamente relacionado con la zona donde viven para que sea enfocado en atender un problema de su comunidad.
Además, los padres de familia deben presentar varios requisitos que acrediten que los estudiantes viven en esa zona.
Con el director distrital planificarán el operativo de las inscripciones para evitar aglomeraciones.

PENSIONES

El incremento de las pensiones para la gestión 2016 dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La inobservancia de esta previsión será sancionada.

INSCRIPCIÓN ANTIGUOS

I. La inscripción de los estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse esta situación con la presencia física del estudiante el primer día de clases.
II. Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienen la obligación de hacer conocer de manera escrita esta decisión, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.
III. Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir a todos los estudiantes con discapacidad leve comprendidas en el inciso b), parágrafo I, del artículo 27 de la Ley N° 070, previa disponibilidad de espacios.

RUDE

El Registro Único de Estudiantes (RUDE) otorgado al estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria será el único código oficial asignado al estudiante a lo largo de su recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional. Cédula de Identidad de la o el estudiante de Educación Secundaria es otro requisito.

ZONA

Para la inscripción de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa, tienen prioridad los que viven en la zona, debiendo demostrarlo con facturas de servicios de luz y agua o con certificación de trabajo cuya madre, padre, tutor, apoderada o apoderado tenga actividad laboral en el entorno de la Unidad Educativa, según la resolución.

DISCAPACIDAD

Los estudiantes con discapacidad leve que ingresen al Subsistema de Educación Regular deben presentar su carnet de discapacidad o la certificación respectiva. Para la inscripción de estudiantes nuevos, la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar su cédula de identidad; la falta de este documento no impide la inscripción de los estudiantes en una Unidad Educativa.

PRIVADOS

Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente.

SORTEO

De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas antes del periodo de las inscripciones, estas no serán válidas por ningún motivo.
En consecuencia, el día de inicio de las inscripciones la Dirección Distrital o director(a) de Unidad Educativa procederá a levantar listas y notificar el sorteo respectivo, de acuerdo con la capacidad física de las aulas y el número máximo de estudiantes definidos en los artículos 23 y 24 de la presente Norma General.
Quienes no sean beneficiados con el sorteo o inscripción deberán acudir a otra Unidad Educativa.

CUPOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier mecanismo de distribución de cupos entre los integrantes de las unidades educativas. De comprobarse esta situación, la o el director de la Unidad Educativa es el directo responsable.

LIBRETA ESCOLAR

Por la progresividad en la implementación de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2016.

TRANSFERENCIAS

Se prohíbe terminantemente condicionar u obligar a estudiantes y/o padres de familia, tutores o apoderados la transferencia de una Unidad Educativa a cambio de la aprobación del año de escolaridad, por razones de disciplina y/o aprovechamiento en unidades educativas públicas, privadas y de convenio.

OBSERVACIONES

En los casos de estudiantes con documentación observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, la maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deberán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para completar la documentación hasta finales del primer bimestre.

REQUISITOS

a) Original del certificado de nacimiento o cédula de identidad del niño o la niña.
b) Certificado o carnet de vacunas.
c) Los estudiantes que cursaron Educación Inicial en Familia.
Comunitaria Escolarizada deben presentar como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional la libreta respectiva.
d) Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

MATRÍCULA FISCALES

La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

DISCRIMINACIÓN

Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados. Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación en estricto cumplimiento a la Ley N° 045.

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