31.12.19

Video Concurso de Bandas: Unidad Educativa Quirquincho

30.12.19

Video Concurso de Bandas: Boliviano - Argentina

29.12.19

27.12.19

Video Concurso de Bandas: Unidad Educativa Vicente Donoso T. (Pazña)

25.12.19

Entrega de computadoras a docentes se reanudará a partir del segundo semestre de 2020

El viceministro de Ciencia y Tecnología, Renato Ampuero, informó que la entrega de computadoras a los maestros, de manera gratuita, se reanudará a partir del segundo semestre de 2020.

"Una vez que tengamos los nuevos equipos reanudaremos la entrega de las computadoras en el segundo semestre de la siguiente gestión, que sería entre junio o julio", dijo a la ABI.

Ampuero explicó que la entrega de las computadoras beneficiará a aproximadamente 16.000 maestros que egresaron en las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018.

"Ya se ha presupuestado los recursos para tener estas computadoras y para eso nos hemos reunido con la comisión técnica que determina las características para la compra de estos equipos", indicó.

Manifestó que si bien hay computadoras de última generación existen limitantes en el presupuesto asignado para la compra de los equipos, "entonces hay que poner en la balanza las características y el presupuesto", señaló.

El Viceministro de Ciencia y Tecnología mencionó que, tras haber realizado una encuesta sobre el uso de esas computadoras, se evidenció que un 70% de los maestros hizo un uso adecuado de los equipos en el aula, pues los utilizaron para facilitar la enseñanza y hacer que ese proceso no se limite solo al uso de la pizarra.

Video Concurso de Bandas: Unidad Educativa Alcira Cardona Torrico 2

24.12.19

Video Concurso de Bandas: Unidad Avelino Siñani

22.12.19

Video Concurso de Bandas: Unidad Educativa Carmen Guzman de Mier Parte 2

19.12.19

DDE-CHU - HOMOLOGACIÓN DE LICENCIA INDEFINIDA

HOMOLOGACIÓN DE LICENCIA INDEFINIDA

Requisitos del trámite


· Memorial solicitando al Director Departamental deEducación de Chuquisaca la Homologación de licencia indefinida.

· Fotocopia de la cédula identidad.

· R.D.A actualizado.

· Fotocopia de la ultima papeleta de pago (en caso deextravió presentar duplicado).

· Fotocopia del memorándum de designación con el que trabaja o trabajaba en su distrito.

· Resolución administrativa de licencia indefinida emitida por la Dirección Departamental de Educación y/o Dirección Distrital de donde viene el maestro.

· En caso de no contar el maestro con la Resolución Administrativa de su Departamento, presentar la carta de solicitud de Licencia Indefinida que hace conocer a su Director Distrital al momento de retirarse de su Unidad Educativa.



Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
Monto: 10 BS
Por concepto de: Recibo

Pasos para realizar el trámite

Toda la documentación señalada debe ser presentada por secretaria de Dirección con un recibo de 10 Bs, que debe adquirir por caja.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 2 dias
Marco Legal:


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Dirección Departamental de Educación Chuquisaca - DDE-CHU

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: DDE-CHU

Contacto: regularsubdireccion@gmail.com

Web: www.ddechuquisaca.gob.bo

DDE-CHU - ADICIÓN O SUPRESIÓN DE NOMBRE (S) y /O APELLIDO (S)

ADICIÓN O SUPRESIÓN DE NOMBRE (S) y /O APELLIDO (S) EN TITULOS

Requisitos del trámite


· Memorial con firma de abogado solicitando al Director Departamental de Educación de Chuquisaca Lic. Humberto Tancara Tancara Adición o supresión de nombre (s), y/o rectificación de apellido(s).

· Fotocopia de cédula de identidad de la persona de quien se corregirá el nombre o apellido

· Certificado de nacimiento original o fotocopia

· Boletines legalizados correspondientes al curso donde se debe adicionar el nombre (s) y/o apellido (s), los mismos deben ser realizados por el director de la Unidad Educativa que estudio.

Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
Monto: 10 BS
Por concepto de: Recibo

Pasos para realizar el trámite

Toda la documentación señalada debe ser presentada por secretaria de Dirección con un recibo de 10 Bs, que debe adquirir por caja.


Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 2 dias
Marco Legal:


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Dirección Departamental de Educación Chuquisaca - DDE-CHU

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Video Concurso de Bandas: Unidad Educativa Carmen Guzman de Mier

18.12.19

Video Concurso de Bandas: Unidad Educativa German Busch (Huachacalla)

AHK graduó 9 nuevos profesionales de formación dual

La Cámara de Comercio e Industria Boliviano – Alemana (AHK) y el Instituto Técnico de Formación Profesional Dual del Colegio Alemán “Mariscal Braun” graduaron a 9 nuevos profesionales, en el marco de su programa de formación profesional dual.

En un solemne acto, este año 4 alumnos recibieron Certificados en Comercio Exterior y 5 en Administración y Organización Industrial, los mismos que durante dos años combinaron la formación teórica con la práctica llevada a cabo en compañías relacionadas con el área de estudio por ellos seleccionada. El acto conmemorativo se llevó a cabo en el nuevo auditorio del Colegio Alemán “Mariscal Braun”.

Los alumnos graduados que corresponden a la promoción XXVII, gestión 2019, fueron Adair Antequera, Juan Gabriel Condori, Marco Antonio Fernández, Jesssica Hölzel, Miguel Lenis, Paul Llusco, Juan Carlos Ríos, Wenzel Schroeter y Gabriela Israel; habiendo estos dos últimos conseguido una beca para realizar su práctica en la prestigiosa farmacéutica multinacional BBraun.

Este sistema educativo se adoptó en nuestro país desde hace 27 años, tiempo en el que más de 300 estudiantes bolivianos se graduaron del Instituto y que cuenta con la colaboración de empresas bolivianas tales como: Compañía de Alimentos S.R.L, CORIMEX Ltda., Droguería Inti S.A., Fábrica de Sistemas Electrónicos S.R.L., La Cascada S.A., La Papelera S.A., Planta Médica S.R.L., PREFORSA, Tusequis Ltda..


17.12.19

Video Concurso de Bandas: U.E. Kennedy 2 Don Bosco Categoria D

DDE-CHU - REGULARIZACIÓN- RECTIFICACIÓN Y ADICIÓN DE NOTAS ANTES DE LA GESTIÓN 2014

REGULARIZACIÓN- RECTIFICACIÓN Y ADICIÓN DE NOTAS ANTES DE LA GESTIÓN 2014

Requisitos del trámite


· Memorial solicitando al Director Departamental de Educación de Chuquisaca Lic. Humberto G. Tancara Tancara la regularización, rectificación y adición de notas.

· Fotocopia delcarnet de identidad de quien se realiza el trámite.

· Fotocopia del certificado de nacimiento.

· Informe del Director de la Unidad Educativa.

· Fotocopias legalizadas de los boletines donde menciona la observación de la nota.

· Informe delDirector Distrital respecto a la nota que es motivo de observación.

· Declaración jurada notarial respecto a las notas que son observadas.

Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
Monto: 10 BS
Por concepto de: Recibo

Pasos para realizar el trámite


Toda la documentación señalada debe ser presentada por secretaria de Dirección con un recibo de 10 Bs, que debe adquirir por caja.


Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 2 dias
Marco Legal:


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Dirección Departamental de Educación Chuquisaca - DDE-CHU

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: DDE-CHU

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Web: www.ddechuquisaca.gob.bo

12.12.19

9.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Archivald Reekie School

8.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Adolfo Ballivian

7.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Anglo Americano

Video Acto de Promoción Colegio Santisima Trinidad 2010 Parte 7

6.12.19

Video Acto de Promoción Colegio Santisima Trinidad 2010 Parte 6

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Juan Misael Saracho

5.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Arrieta

4.12.19

LEY N° 1265 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie total de 11.719,42 m², más su mejora, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari

LEY N° 1265
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie total de 11.719,42 m², más su mejora, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, ubicado en el centro urbano San Francisco Km 21, Manzano Nº 040, Predio 02, del Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Villa Tunari, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 3.18.4.01.0011930, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Sindicato San Francisco; al Sur, con la Avenida Cochabamba; al Este, con los Lotes Nos. 03 y 04; y al Oeste, con Avenida Bolívar; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino al funcionamiento, administración y operación del Instituto Tecnológico “Presidente Evo Morales Ayma”, de conformidad a la Ley Municipal Nº 023/2017 de 27 de abril de 2017, emitida el por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Elena G. de White

3.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Jose Maria Sierra Galvarro

2.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Oruro

1.12.19

Video Desfile 6 de Agosto: Demostración Liceo de Señoritas Oruro

30.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Liceo de Señoritas Oruro

29.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa San Ignacio de Loyola

28.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa San Francisco

27.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Genoveva Jimenez

26.11.19

LEY N° 1264 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.371,21 m², de la cual 702,24 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1264
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, del parágrafo I, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.371,21 m², de la cual 702,24 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida Nº 523, Folio N° 281 vuelta de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con teatro y vivienda particular; al Sur, con calle C; al Este, con plaza, corregimiento y vivienda; y al Oeste, con canal de la Planta Hidroeléctrica; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y construcción de la Unidad Educativa “9 de Abril” de Punutuma, de conformidad a la Resolución de Directorio General Nº 6649/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

LEY N° 1263 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.606,10 m², de la cual 791,13 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1263
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, del parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.606,10 m², de la cual 791,13 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida Nº 523, Folio N° 281 vuelta de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Unidad Educativa Simón Rodríguez; al Sur, con calle sin nombre; al Este, con calle 11; y al Oeste, con calle sin nombre; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y ampliación del Internado Punutuma, de conformidad a la Resolución de Directorio General Nº 6647/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Antonio Jose de Sainz

25.11.19

Potosi Se reciben formularios de preinscripción hasta el jueves 28 de noviembre

La Dirección Departamental de Educación informó que, de acuerdo con las últimas disposiciones del Ministerio de Educación, del 25 al 28 de noviembre se recibirán los formularios de preinscripción para las unidades educativas de alta demanda, informó el director departamental de Educación, Hermenegildo Morales.

“Va a empezar el 25 hasta el jueves 28 de noviembre vamos a recibir en las unidades educativas todas las solicitudes de los padres de familia”, dijo.

Luego de que los papás y mamás tengan lleno el formulario de preinscripción, deben entregarlo en la unidad educativa en la que están interesados.

En las direcciones de las unidades educativas de alta demanda revisarán los formularios hasta el 3 de diciembre para verificar si todos los datos están correctos y si corresponde su postulación en determinada unidad educativa.

“Hasta el día 3 de diciembre van a revisar las solicitudes y van a realizar la publicación (de las listas de solicitantes) en las unidades educativas. Y el día 4 de diciembre se estaría realizando el sorteo respectivo en cada unidad educativa”, explicó.

El sorteo de cupos se realizará sobre la base de la normativa vigente.

Morales informó que las direcciones distritales de Educación están trabajando en las listas de unidades educativas de alta demanda que tendrán esta modalidad de inscripción.



REQUISITOS

Hay tres grupos en orden de prioridad de inscripción. El primero, los estudiantes que tengan un hermano o hermana en la unidad educativa, el estudiante que vive cerca de la escuela, y el estudiante cuyo papá o mamá trabajan cerca del recinto escolar.

Entre la documentación de respaldo que los padres deben tener está el certificado de nacimiento, recibos de luz o agua, certificado de trabajo del padre, madre o tutor para justificar su intención de inscribirse en determinada unidad educativa.

Los papás y mamás pueden imprimir gratuitamente los formularios de la siguiente dirección de internet: https://bit.ly/2NbzKSZ

Morales dijo que los interesados pueden imprimir el formulario de la página de internet. "Eso ha estado disponible desde hace un tiempo atrás. Eso es válido, solamente hay que descargarlo, imprimirlo y llevarlo a su unidad educativa”, complementó.

El subdirector de Educación Regular, Germán Salvador Tórrez, informó que se mantiene la nómina de unidades educativas de alta demanda para los distritos que tendrán esta modalidad inscripción.

“Las unidades educativas de alta demanda son en número de 38 en toda la ciudad capital del Departamento. Estas unidades educativas seguramente van a cumplir con el procedimiento para poder generar las preinscripciones. Inicialmente recibirán todos los formularios de solicitud con los que van a acudir los padres y madres de familia a partir del día lunes 25 hasta el jueves 28 de noviembre”, dijo.

El miércoles 4 será el sorteo en los turnos respectivos en inicial, primaria y secundaria, complementó.

Aclaró que si el padre o madre quiere postular a más de una unidad educativa cercana a su domicilio o trabajo, puede hacerlo.

“Es depende del padre o madre de familia, si bien desea ir a dejar formularios a tres cuatro, a cuantas unidades decida, es decisión del interesado”, complementó.

Recordó que en la gestión pasada había una larga fila para el recojo de formularios de preinscripción y ahora con la impresión directa, esos formularios son completamente válidos.

“En la presente gestión ha habido la modificación. El formulario se tiene en la página web del ministerio (de Educación) de tal manera que hacen la impresión y es válido”, puntualizó.

LEY N° 1262 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 17.155,40 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba

LEY N° 1262
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 17.155,40 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, ubicado en la Comunidad de Caiza Estación, Distrito Municipal Nº 7 del Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Yacuiba bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.1.08.0000646, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle Innominada; al Sur, con calle Innominada; al Este, con calle Innominada; y al Oeste, con calle Innominada; a favor del Ministerio de Educación, destinado para la construcción de la infraestructura de la Unidad Académica “Gran Chaco”, donde funcionará la Escuela de Formación de Maestros “Juan Misael Saracho” – Tarija, de conformidad a la Ley Autónoma Municipal Nº 19/2019, de 16 de julio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

LEY N° 1261 - se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.635,85 m², del cual 878,98 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1261
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.635,85 m², del cual 878,98 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Plaza Narciso Campero S/N del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida N° 523 de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con propiedad de COMIBOL (depósito); al Sur, con la planta hidroeléctrica; al Este, con serranía; y al Oeste, con la avenida 6 de Agosto y planta hidroeléctrica; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y construcción de la infraestructura del Colegio “Antonio Quijarro” de Kilpani, de conformidad con la Resolución de Directorio General N° 6646/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Bolivia y UE Antonio Jose de Sainz

24.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Marcos Beltran Avila

23.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa John F Kennedy III

22.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Virgen del Mar III

21.11.19

20.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Carmen Guzman

19.11.19

Tarija Inicia preinscripciones para el nivel inicial escolar



(elPeriódico-noviembre 19/2019) La Dirección Departamental de Educación (DDE), informó que las preinscripciones solo están siendo aplicadas a los establecimientos de nivel inicial, donde mayor “desorden” se presenta con los padres de familia.

El subdirector de Educación Alternativa de la DDE, Roberto Jaramillo, informó que instruyeron a las direcciones distritales, como a los directores de los establecimientos educativos, que realicen una “pequeña” preinscripción a los alumnos del nivel inicial.

Uno de los requisitos fundamentales es vivir en la zona donde se encuentra el colegio o que los padres de familia trabajen por el lugar, como también dar preferencia a los estudiantes que tengan hermanos en el establecimiento educativo.

«Se ha dado cumplimiento como estipula la norma, los que tienen hermanitos en el establecimiento educativo deben inscribirse, como así también los padres que vivan en el lugar, nos ha llegado la información de que se ha respetado esta situación», declaró el administrativo.

Refirió que en los niveles primario y secundario, no ven conveniente realizar las preinscripciones, porque efectuaron un censo, llegando a la conclusión de que cada espacio para los alumnos está “garantizado”. (eP).

Gobierno retomará la entrega del bono Juancito Pinto



(elPeriódico-noviembre 19/2019) El comandante de las Fuerzas Armadas en Tarija, José Luis Centeno, informó que retomaron el pago del bono Juancito Pinto a los estudiantes en el departamento, tomando en cuenta que existen municipios donde ya concretaron esta entrega.

“La guarnición militar ha retomado el pago del bono Juancito Pinto, es así que todas las brigadas de pago se encuentran trabajando normal, retirando los fondos correspondientes del banco Unión y procediendo a efectuar el envío a las diferentes unidades educativas”, declaró el militar.

Aseveró que las Fuerza Armadas están disponiendo de todo el personal “necesario”, sin precisar cuántos efectivos, para el pago del bono que consiste en Bs 200 a cada estudiante, que estimó pueda concluir hasta la siguiente semana.

“Está asegurado el pago, es un incentivo importante para evitar la deserción de nuestros muchachos”, dijo el comandante.

El director departamental de Educación, Eudal Tejerina del Castillo, recordó que más de 106.000 estudiantes de establecimientos fiscales que se beneficiarán con ese bono en todo el departamento de Tarija.

“El único distrito que faltaría es Cercado, esto por los problemas que se tuvo, esperamos ya cerrar al 100 por ciento, en todas las provincias”, resaltó.

Este bono es entregado en todo el país para evitar la deserción, cuya distribución está a cargo de las Fuerzas Armadas. (eP).

Apunte

Antecedente

Las tasas de inasistencia y abandono escolar no se redujeron de manera significativa hasta el 2006, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los objetivos del desarrollo del milenio.

El bono Juancito Pinto, fue instituido mediante Decreto Supremo N° 28899 del 26 de octubre de 2006 durante el Gobierno de Evo Morales. Dicho bono consiste en la entrega anual de Bs 200 a cada estudiante de las unidades fiscales del país que culmine satisfactoriamente el año escolar.

La entrega fue encomendada a las Fuerzas Armadas, debido a que el manejo de los montos de dinero, más el difícil acceso a diferentes comunidades, hizo que esta instancia que tiene seguridad y presencia en todo el país se encargue de la misma.

LEY N° 1249 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 10.500,00 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande

LEY N° 1249
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 10.500,00 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, ubicado en la zona Este, Barrio La Muña, sobre la Avenida Rotary Club, del Municipio de Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Vallegrande, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.08.1.01.0003243, cuyas colindancias son: Al Norte, con Área Municipal; al Sur, con la Avenida Rotary Club; al Este, con Área Municipal; y al Oeste, con Área Municipal; a favor del Ministerio de Educación, para  la construcción y funcionamiento de la Unidad Académica de Vallegrande, dependiente de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Enrique Finot”, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 067, emitida el 8 de junio de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Sebastian Pagador

18.11.19

Video Acto de Promoción Colegio Santisima Trinidad 2010 Parte 5

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa La Kantuta III

17.11.19

Video Acto de Promoción Colegio Santisima Trinidad 2010 Parte 4

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Oscar Unzaga de la Vega II

16.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Ignacio Leon II

15.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Nacional Bolivia

13.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Americano

12.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Jorge Oblitas

11.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa San Jose

7.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa COMIBOL ORURO

6.11.19

5.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Mariscal Sucre

4.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Unidad Educativa Mejillones

3.11.19

Video Desfile 6 de Agosto: Centro de Informatica San Miguel

1.11.19

31.10.19

Video Desfile 6 de Agosto: Union Educativa Union Bolivia Japon

30.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Ayacucho

29.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Hijos del Sol II

28.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Ejercito Nacional

27.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa William Booth

26.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Rotaria Oruro Ottawa

Tarija Colegios reprogramarán clases suspendidas


Las actividades escolares en el centro de la ciudad se suspendieron por el paro cívico nacional que se acata desde el 23 de octubre. Es así que por disposición de la Dirección Distrital de Cercado, los directores de las unidades educativas deben reprogramar los días que se suspendieron las clases.

El director distrital de Educación, Adolfo Lizarazu, explicó que desde su despacho no se emitió ninguna disposición para suspender las clases. Por tanto, los colegios que hayan suspendido las clases por los conflictos del paro, deben reprogramar esas actividades, porque se debe cumplir con el calendario de 200 días de avance.

El funcionario señaló que hizo un recorrido por las unidades educativas de la ciudad de Tarija, es así que constató que la interrupción del avance pedagógico es en el centro de la urbe tarijeña, mas no en la periferia de la ciudad.

Una de las principales dificultades observadas por Lizarazu es que no hay servicio de transporte público, pero también los bloqueos de las calles de la ciudad. Por ello, también dice que los maestros deben dar tolerancia a los que lleguen tarde en los establecimientos que continúan las clases.

Por su parte, el dirigente de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Tarija (Fedeut), Alex Orellana, señaló que su sector decidió en ampliado sumarse a los puntos de bloqueo en horarios alternos, de esa manera evitar descuentos en sus salarios.El profesor indicó que sus cole-gas también observaron un ausentismo de estudiantes en las aulas, pues, los padres de familia no envían a sus hijos para precautelar la integridad física.

Paro obliga a reprogramar calendario escolar en Sucre

El calendario escolar será reprogramado debido a la interrupción de las labores educativas por el paro cívico indefinido con bloqueos de calles decretado el martes en Chuquisaca y el país en rechazo de los resultados de las elecciones generales



El calendario escolar será reprogramado debido a la interrupción de las labores educativas por el paro cívico indefinido con bloqueos de calles decretado el martes en Chuquisaca y el país en rechazo de los resultados de las elecciones generales, anunció el director departamental de Educación Humberto Tancara.

La autoridad señaló que la reprogramación solo afectará a los colegios de Sucre y no a las provincias, donde las actividades escolares se desarrollan con normalidad, afirmó.

Sucre cumplió ayer el tercer día de paro con bloqueo de avenidas y calles que impidieron la circulación normal del servicio de transporte. Las marchas de protesta se registraron sobre todo en el centro de la ciudad y los padres pidieron dictar suspensión para precautelar la seguridad de sus hijos.

“Ojalá que pase todo el problema y podamos sentarnos con las federaciones y la distrital para recalendarizar”, adelantó Tancara.

La cancelación del Bono Juancito Pinto también será reprogramada, porque el miércoles, día en que inició el pago, solo se canceló entre dos y tres establecimientos de los más de 220.

25.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Luis Mario Careaga

24.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Juan Pablo

23.10.19

21.10.19

20.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Alcira Cardozo T.

19.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Dios Es Amor

18.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Ferroviaria

16.10.19

Video Acto de Promoción Colegio Santisima Trinidad 2010 Parte 2

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Avelino Siñani

15.10.19

Video En Sucre estudiantes presuntamente Poseidos!!!

Video Acto de Promoción Colegio Santisima Trinidad 2010 Parte 1

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Evangelico Filadelfia

13.10.19

12.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Técnica Maria Nazareth

DDE-TAR - Convalidación de Estudios Realizados en el Extranjero

Última actualización: 26/5/2018
Información actualizada por: DDE-TAR - Dirección Departamental de Educación Tarija
Este trámite depende de: Unidad de Asuntos Jurídicos
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 15:00 - 19:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 15:00 - 19:00

Convalidar los estudios realizados fuera del Estado Plurinacional.

¿Qué requisitos se necesitan?


Carta dirigida al Señor Director Departamentalde Educación de Tarija Lic. Manuel EudalTejerina del Castillo, solicitando la convalidación de estudios realizados enel extranjero.
Certificado analítico de Estudios (desde 7° de Primaria en original legalizado o fotocopia legalizada por las autoridades de la Escuela y, visado por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia o en su caso presentar documentos con APOSTILLA de la Haya.
Diploma de Bachiller de egreso o conclusión deestudios en el extranjero otorgado por la escuela, colegio o instituto legalizado por el cónsul visado por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia o en su caso presentar documentos con APOSTILLA de la Haya.
Certificado de nacimiento boliviano en original si es nacional y si es extranjero en copia legalizada por consulado/ cancillería o debidamente Apostillados
Documento Nacional de identidad (D.N.I) o cédulade identidad en fotocopia simple firmada en el medio por el interesado si es boliviano y si es deotro país extranjero en fotocopia legalizada por las autoridades de lainstitución otorgante , legalizado por el cónsul boliviano y visado por la cancillería del EstadoPlurinacional de Bolivia / o conAPOSTILLA
Depósito de Bs. 100 en la Dirección de Educaciónpor derecho al trámite
Una foto a color fondo celeste 4 x 4 .
Presentar todos los documentos en un folderamarillo a la Secretaria de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DirecciónDepartamental de Educación Tarija.
En caso de tener los certificados de estudiosestán otorgados en idioma que no es español, deben hacer traducir dicho documentos en idioma español y hacer legalizar por las autoridades antes referidas.
El trámite dura 72 horas.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 100 BS

Por concepto de: Derecho a Trámite Convalidación de Estudios realizados en el extranjero

¿Cómo se realiza este trámite?


Presentación de todos losdocumentos un folder amarillo.
Presentación de los recibos depago de valorados.
Emisión de la ResoluciónAdministrativa.
Entrega de ResoluciónAdministrativa a interesado.
Suscripción de acta de registropor parte del interesado
Entrega de documentos originales
La documentación completa se presenta en Secretaría de la Unidad Jurídica.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: AVENIDA VICTOR PAZ NUMERO 260 ENTRE LA CALLE MENDEZ Y SUIPACHA
Teléfonos: 6635633 - 6643194 - 6643487 - 6641488

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 2 dias
Marco Legal:

a. Ley 643 Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental /Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
b. Convenio Andrés Bello.
c. Resolución Ministerial N° 2622/2017 de fecha 22/09/2017 que aprueba el Reglamento de Homologación y Convalidación de Estudios realizados en el interior del país y transferencias en territorio Plurinacional, en Educación Primaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

11.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Juan Lechin Oquendo

10.10.19

video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Santa Claudina

9.10.19

DDE-TAR - Legalización de Certificados de Estudios o Calificaciones y Libretas Escolares

Última actualización: 26/5/2018
Información actualizada por: DDE-TAR - Dirección Departamental de Educación Tarija
Este trámite depende de: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 15:00 - 19:00

Establecer Procedimiento para procesar la legalización del certificado de estudios o calificaciones y libretas otorgadas por Unidades Educativas en forma oportuna, mediante la verificación de notas, firmas y demás requisitos controlando que correspondan a la autoridad legalmente establecida mediante resoluciones pertinentes.

¿Qué requisitos se necesitan?


a) Formularios o libretas decalificaciones

b) C.I. Fotocopia

c) Valorado de la Ventanilla de Valores
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Efectivo

Monto: 6 BS

Por concepto de: Por duplicado de certificado de notas Pago en efectivo que se realiza en la Ventanilla de valores D.D.E.


¿Cómo se realiza este trámite?


I. El interesado se apersona a laDirección Distrital de Educación y recaba los requisitos :

C.I. Fotocopia
Certificado de Notas o libretaoriginal.
Valorado de caja (6 Bs.)

II.La Dirección Distrital de Educaciónrevisa el documento y procede al tiqueado del certificado de estudios yverificación con el libro centralizador de notas, posteriormente devuelve eltrámite al interesado en 24 Hrs. para ser remitido al área de DiplomasLegalizaciones de la Dirección Departamental de Educación.

III.La Oficina de Legalizaciones de laD.D.E. revisa el documento y procede a la verificación con el sistema a través de la consulta de notas y boletinescentralizadores, verificación del tiqueado, enmiendas y raspaduras, verificaciónde la firma Director Distrital, verificación de valorado de caja (6 bs.), remite documentación a despacho delDirector Departamental de Educación en el día.

IV. El Director Departamental procede afirmar los certificados de estudios o libretas de calificaciones,posteriormente devuelve el trámite al Área de Legalizaciones y Diplomas en el día.

V. ElÁrea de Legalizaciones y Diplomas entrega el trámite concluido al interesado en24 horas, constando la entrega en el Libro de Registros.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: AVENIDA VICTOR PAZ NUMERO 260 ENTRE LA CALLE MENDEZ Y SUIPACHA
Teléfonos: 6635633 - 6643194 - 6643487 - 6641488


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 2 dias
Marco Legal:

ART. 91 C.P.E., LEY N°070, LEY 3991, D.S. 0265, DS 1302,R.M.. 0690,D.S. 1320 ,R.M. 822/201,R.M. 022/2011,R.M.,Reglamento de la Emisión gratuita de Diplomas de Bachiller, RM 001/2017,Decreto Supremo 813, D.S. 717

Puede realizar este trámite en línea: https://diplomas2015.sie.gob.bo/

Video Caravana Aniversario del Colegio Ignacio Leon de Oruro

8.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: U.E. Quirquincho

3.10.19

video Desfile 6 de Agosto Oruro: Unidad Educativa Pantaleon Dalence

2.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Oruro: Aniceto Arce y Alemán

1.10.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Puerto Rico

30.9.19

28.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa 4 de Julio

26.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio San Matias

25.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: UE Cristiana San Fernando

24.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Desmaissieres

23.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Anglo Americano

21.9.19

20.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Amoretti

19.9.19

18.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Tembladerani

17.9.19

16.9.19

13.9.19

12.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: UE Jose Carrasco Torrico

11.9.19

10.9.19

9.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio Claudio Sanjines

8.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio Nocturno Bolivia

7.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Canada

6.9.19

5.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Gran Bretaña

4.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio Bolivia IV

3.9.19

2.9.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Jaime Escalante

29.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa San Luis Fe y Alegria

28.8.19

27.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Artemio Camargo

26.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Republica del Peru

24.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa George Washington

23.8.19

Video Desfile de Teas: GACIP y Colegio Don Bosco

22.8.19

Video Desfile de Teas: Mi Voto se Respeta!!!, Colegio Villamil

21.8.19

20.8.19

19.8.19

Video Desfile de Teas: Artesanos Peinadores, Colegio de Contadores, Banda

17.8.19

Video Desfile de Teas: FEJUVE La Paz, Zona San Simon

Vdieo Feria Mi Sueño Emprendedor en Viacha, los niños nos cuentan sus ideas

13.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Jorge Cabrera A

12.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Jose Santos Vargas

9.8.19

7.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio Saint Peters

Video Desfile Zona Central 6 de Agosto: Saint Andrew's School

6.8.19

4.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Jaime Escalante

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio Maria Auxiliadora

3.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Luis Espinal Camps

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio San Matias

2.8.19

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Colegio Gregorio Reynolds

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Franz Tamayo

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Daniel Sanchez Bustamante

Video Desfile 6 de Agosto Cotahuma: Unidad Educativa Humboldt Uni Loyola

31.7.19

El viernes comienzan los desfiles en conmemoración de la fundación de Bolivia



Este viernes 2 de agosto se dará inicio el Macrodistrito Cotahuma y Macrodistrito Sur a los desfiles escolares y cívicos en conmemoración de los 194 años de la independencia de Bolivia


Bolivia celebra este 6 de agosto 194 años de su fundación y, como es habitual, las unidades educativas realizarán su homenaje con desfiles cívicos que comenzarán este viernes 2 de agosto en todos los macrodistritos de La Paz. Las actividades culminarán el martes, precisamente en el feriado patrio.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) informó que los desfiles en el Macrodistrito Cotahuma y Macrodistrito Sur se desarrollarán este viernes.

El subalcalde de Cotahuma, José Quiroga, señaló que las actividades comenzarán a las 08.30 en la plaza de San Pedro con un desfile cívico.

“Recorreremos toda la avenida 20 de Octubre hasta la plaza Abaroa. Participan generalmente 67 unidades educativas, pero como ahora ya no estamos en vacaciones, seguramente, estarán 70”, manifestó.

Para el lunes por la mañana está programado el desfiles en la avenida Baptista del Macrodistrito Max Paredes; en la Plaza Villarroel en el Macrodistrito Periférica; y los barrios Villa Copacabana, Villa Armonía y Pampahasi del Macrodistrito San Antonio.

En el caso del Macrodistrito Hampaturi se realizarán cuatro desfiles desde el sábado hasta el martes en las comunidades de Achachicala, Chicani, Chinchaya y Carpani, en los cuales participarán pobladores y estudiantes de las unidades educativas. (30/07/19)




28.7.19

27.7.19

25.7.19

24.7.19

DECRETO SUPREMO N° 3852 - Autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas a favor del OPCE.

DECRETO SUPREMO N° 3852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de 2011, señala que el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 2580 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el OPCE, requiere efectuar el mantenimiento y refacción de sus ambientes, y la revalorización e inventariación de activos fijos. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas a favor del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs96.517.- (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del OPCE para reforzar los gastos de funcionamiento y refacción de sus ambientes.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al OPCE, incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs19.000.- (DIECINUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del TGN, para realizar la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.   

Video Desfile Zona Max Paredes 16 de Julio: Unidad Educativa Evangelica Los Amigos

22.7.19

21.7.19

19.7.19

13.7.19

11.7.19

Video Desfile Zona Sur 16 de Julio: Colegio Enrique Lindemann

Video Desfile Zona Sur 16 de Julio: Unidad Educativa Achumani

Video Desfile Zona Sur 16 de Julio: Unidad Educativa Julio Cesar Patiño B

Video Desfile Zona Sur 16 de Julio: Colegio LYNNS SCHOOL

9.7.19

Amplían las vacaciones de invierno en tres regiones; en Santa Cruz se regresa el lunes 15



El Ministerio de Educación comunicó la noche de este martes que el descanso pedagógico de invierno se prolongará una semana más en los departamentos de La Paz, Potosí y Oruro, por lo que el retorno a clases en estas regiones será el lunes, 22 de julio.

"El Ministerio de Educación informa que, de acuerdo a las notas remitidas por las Direcciones Departamentales Educación, La Paz, Oruro y Potosí, amplían el descanso pedagógico", señala el comunicado emitido este martes.

"Los índices de infecciones respiratorias agudas que los Sedes han podido evacuar como informe influyeron para tomar esta determinación", señaló el viceministro de Educación Regular, Valentín Roca.


En Santa Cruz y el resto del país las labores educativas se reiniciarán, tal como estaba programado, el lunes 15 de julio.

En el caso de Chuquisaca, Cochabamba, Tarija y Santa Cruz el regreso a clases será cumpliendo horario de invierno. Beni y Pando deben retomar actividades curriculares con total normalidad.





Las labores educativas en Cochabamba se reanudan el lunes



El viceministro de Educación Regular, Valentín Roca, informó hoy que se determinó ampliar por una semana el descanso pedagógico de invierno en La Paz, Oruro y Potosí. Entretanto, en las demás regiones, como Cochabamba, las clases reanudarán este lunes.

"Hemos recibido las notas de los directores de educación de Potosí, Oruro y La Paz, en ese entendido ellos han determinado ampliar el descanso pedagógico hasta el próximo 19 de julio, retornando a las labores el 22 de este mes a las actividades regulares", dijo en conferencia de prensa.

La ampliación en los departamentos mencionados se da debido a los reportes de bajas temperaturas.

"Los índices de infecciones respiratorias agudas que los Sedes han podido evacuar como informe influyeron para tomar esta determinación", añadió.

El descanso pedagógico de invierno comenzó el 1 de julio en todo el territorio nacional y el retorno estaba programado por el Ministerio de Educación para el 15 de julio, siempre y cuando no se reporte el descenso de temperaturas.


5.7.19

DECRETO SUPREMO N° 3817 - Autorizar a la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas


DECRETO SUPREMO N° 3817
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0813, de 9 de marzo de 2011, dispone que las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca, entidad descentralizada del Ministerio de Educación, requiere la contratación del servicio de revalorización técnica e inventariación de activos fijos, a fin de cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 49900 “Otros”, para la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

30.6.19

Reforzarán mantenimiento de infraestructuras escolares

A partir de la siguiente semana se dispuso reforzar las labores de mantenimiento de las unidades educativas a cargo de la Municipalidad, las mismas que se realizarán durante el descanso pedagógico, aprovechando la vacación invernal que comienza a partir del 1 de julio.

La información fue proporcionada por el secretario municipal de Infraestructura Pública, Rodrigo Soliz, quien señaló que esta determinación es resultado de las conversaciones con los secretarios municipales.

Las obras están destinadas a mejorar plomería, cunetas, limpieza integral de jardines y parques. También se verán algunas otras necesidades en techos y fachadas.

“El mantenimiento se realizará, básicamente, en dos tópicos, que son las bajantes para prepararnos para la época de lluvias y la pintura en casos externos donde hayamos tenido muchos problemas”, aseguró.

Asimismo, se trabajará en el sistema eléctrico para garantizar una perfecta iluminación y el buen desempeño de los estudiantes.

“Pasadas estas vacaciones, los estudiantes tienen que volver a sus aulas con un perfecto alumbrado para garantizar un bien desempeño”, remarcó la autoridad municipal.

Este trabajo de mantenimiento de las unidades educativas se realizará toda la semana. De lunes a jueves trabajarán los obreros municipales y los viernes ese equipo será reforzado por los funcionarios administrativos.

La Alcaldía realiza el mantenimiento de las 174 infraestructuras escolares dos veces al año. La primera en la vacación de invierno y la segunda a fin de año.

25.6.19

Con éxito se realizó el primer torneo de karate en el colegio Bolivia-Japón

El colegio de la Unión Bolivia-Japón organizó el primer torneo interno en la disciplina de karate, en el cual se generaron buenos resultados ya que se tuvo una buena participación de los estudiantes y se observó un elevado nivel atlético de los deportistas, la competencia se realizó en las modalidades de katas (posiciones y formas), además de kumite (combate).

El evento se realizó ayer en horas de la mañana, en ambientes del establecimiento educativo, fueron algo más de 50 deportistas distribuidos en 11 categorías que demostraron sus habilidades en este arte marcial.

La iniciativa fue planteada por el entrenador Ariel Pérez, quien tiene a su cargo al club de esta unidad educativa, en coordinación con la directora del establecimiento Jimena Palomeque García y el apoyo de la Asociación Departamental de Karate Oruro.

Los niños que participaron de este certamen estuvieron comprendidos entre las edades de 6 a 15 años demostrando mucho entusiasmo en la práctica de esta disciplina oriental propia de la tierra del "sol naciente", fue una jornada bastante especial la que se vivió, por primera ocasión en la unidad educativa con el objetivo de que el certamen se pueda cumplir en cada gestión y así contar con más cantidad de atletas en el club.

RESULTADOS

Los resultados obtenidos en este primer torneo de karate del colegio Bolivia-Japón fueron los siguientes: en la modalidad katas, categoría 6-7 años: 1º Geraldine Amezaga Morochi y 2º Geraldine Terrazas Tapia; categoría 8-9 años: 1º Mildred Pacheco Huarachi, 2º Alejandra Flores Vargas y 3º Esther Suxo Cama.

Categoría 10-11 años: 1º Mildreth Cáceres Enríquez, 2º Franthy Suxo Cama y 3º Anelisse Amezaga Morochi; categoría 12-13 años: 1º Andrés Michel Plaza, 2º Gomer Flores Portillo y 3º Abigail Amonzabel.

En la modalidad kumite damas: primera categoría: 1º Geraldine Terrazas Tapia, 2º Camila Vásquez Chuquimia y 3º Rossymar Quispe; segunda categoría: 1º Geraldine Amezaga Morochi y 2º Mildred Pacheco Huarachi; tercera categoría: 1º Lindasy Vidal Rodríguez, 2º Alejandra Flores Vargas y 3º Esther Suxo Cama; cuarta categoría: 1º Anelisse Amezaga Morochi, 2º Michelle Álvarez Silvestre y 3º Mildreth Cáceres Enríquez.

En la modalidad kumite varones; quinta categoría: 1º Daniel Montero Arévalo y 2º Edison Heredia Zambrana; sexta categoría: 1º Franthy Suxo Cama, 2º Mijhael Echalar Santos y 3º Gomer Flores Portillo; séptima categoría: 1º Andrés Michel, 2º Brandom Ruiz Ortuño y 3º Fabricio Foronda.

19.6.19

LEY Nº 070 - LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”

LEY Nº 070
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE LA EDUCACIÓN
“AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”
TÍTULO I
MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA
CAPÍTULO I
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Artículo 1. (Mandatos Constitucionales de la educación).
  1. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
  1. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  1. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
  1. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
  1. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
  1. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
  1. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
  1. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
  1. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
Artículo 2. (Disposiciones generales).
  1. Participación social. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
  1. Unidades educativas fiscales. Se consolida y fortalece el funcionamiento de unidades educativas fiscales y gratuitas, sostenidas por el Estado Plurinacional, para garantizar el acceso, permanencia y la calidad de la educación de todas y todos, por constituir la educación un derecho fundamental y de prioridad estratégica para la transformación hacia el Vivir Bien.
  1. Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, que se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación.
  1. Unidades educativas de convenio. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo. Su funcionamiento será regulado mediante reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación.
  1. Del derecho de las madres y padres. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
  1. Inamovilidad funcionaría. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente, administrativo y de servicio del magisterio nacional.
  1. Escalafón nacional del magisterio. El reglamento del escalafón nacional del servicio de educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.
  1. Sindicalización. El Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalización como medio de defensa profesional, se ocupa de su dignificación social y económica, respetando su participación activa en el mejoramiento de la educación.
  1. Organización estudiantil. El Estado reconoce la participación de las organizaciones estudiantiles en la defensa de sus derechos, según reglamento específico. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales por encontrarse sujetos a régimen especial y normativa específica.
  1. Promoción del deporte. El Estado deberá promover y desarrollar la práctica deportiva, preventiva, recreativa, formativa y competitiva en toda la estructura del Sistema Educativo Plurinacional, mediante la implementación de políticas de educación, recreación y salud pública.
CAPÍTULO II
BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
Artículo 3. (Bases de la educación). La educación se sustenta en la sociedad, a través de la participación plena de las bolivianas y los bolivianos en el Sistema Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales y culturales, en sus diferentes formas de organización. La educación se fundamenta en las siguientes bases:
  1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien.
  1. Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos en la toma de decisiones sobre políticas educativas, reafirmando la unidad en la diversidad.
  1. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades y programas del Sistema Educativo Plurinacional.
  1. Es única, diversa y plural. Única en cuanto a calidad, política educativa y currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico, así como en relación a las modalidades de implementación en los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.
  1. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve el desarrollo armonioso entre las regiones.
  1. Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, fomenta el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática, y propiciando el diálogo interreligioso.
  1. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.
  1. Es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas.
  1. Es productiva y territorial, orientada a la producción intelectual y material, al trabajo creador y a la relación armónica de los sistemas de vida y las comunidades humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la gestión territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas.
  1. Es científica, técnica, tecnológica y artística, desarrollando los conocimientos y saberes desde la cosmovisión de las culturas indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, en complementariedad con los saberes y conocimientos universales, para contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
  1. Es educación de la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla una formación integral que promueve la realización de la identidad, afectividad, espiritualidad y subjetividad de las personas y comunidades; es vivir en armonía con la Madre Tierra y en comunidad entre los seres humanos.
  1. Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.
  1. La educación asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (Vivir Bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), y los principios de otros pueblos. Se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.
  1. Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que la persona tome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y pensamiento crítico.


Artículo 4. (Fines de la educación).
1. Contribuir a la consolidación de la educación descolonizada, para garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad del Vivir Bien con justicia social, productiva y soberana.
2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas y colectividades, y los derechos de la Madre Tierra en todos los ámbitos de la educación.
3. Universalizar los saberes y conocimientos propios, para el desarrollo de una educación desde las identidades culturales.
4. Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, técnicas, artes y tecnologías propias, en complementariedad con los conocimientos universales.
5. Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con la Madre Tierra, frente a toda acción depredadora, respetando y recuperando las diversas cosmovisiones y culturas.
6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
7. Garantizar la participación plena de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educación, para contribuir a la construcción de una sociedad participativa y comunitaria.
8. Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integración entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro descendientes que luchan por la construcción de su unidad en el ámbito continental y mundial. Así como de las organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidades educativas.
9. Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional, promoviendo la integración latinoamericana y mundial.
10. Contribuir a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo, al Estado Plurinacional de Bolivia.
11. Impulsar la investigación científica y tecnológica asociada a la innovación y producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclusión social y degradación del medio ambiente.
Artículo 5. (Objetivos de la educación).
1. Desarrollar la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva, sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional.
2. Desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional.
3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.
4. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, consolidando su soberanía política, económica, social y cultural, con equidad e igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones para todas las personas.
5. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de madres y padres de familia, de las organizaciones sociales, sindicales y populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales en la formulación de políticas educativas, planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso educativo, velando por su calidad.
6. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo del Estado Plurinacional, priorizando la educación en las fronteras para resguardar la soberanía.
7. Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad territorial, económica, social y cultural del país, para consolidar la integración del Estado Plurinacional.
8. Cultivar y fortalecer el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos, morales y estéticos basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos.
9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra que contribuya a la relación de convivencia armónica con su entorno, asegurando su protección, prevención de riesgos y desastres naturales, conservación y manejo sostenible considerando la diversidad de cosmovisiones y culturas.
10. Garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.
11. Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, programas sociales específicos que beneficien a las y los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte y material escolar; en áreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimulará con becas a las y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.
12. Formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en las y los estudiantes, fomentando la producción y consumo de productos ecológicos, con seguridad y soberanía alimentaria, conservando y protegiendo la biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.
13. Implementar políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y maestros en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial del Sistema Educativo Plurinacional.
14. Desarrollar políticas educativas que promuevan el acceso y la permanencia de personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en el sistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atención integral, sin discriminación alguna.
15. Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto sociocultural, lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sustentados en el currículo base de carácter intercultural.
16. Establecer procesos de articulación entre los subsistemas y la secuencialidad de los contenidos curriculares desde la educación inicial en familia comunitaria hasta la educación superior de formación profesional.
17. Implementar políticas y programas de alfabetización y postalfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe, de formación para personas jóvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus estudios hasta el nivel de educación superior, de procesos de educación permanente orientados a la formación integral, el pensamiento crítico y la acción transformadora de la sociedad.
18. Garantizar integralmente la calidad de la educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento, medición, evaluación y acreditación con participación social. En el marco de la soberanía e identidad plurinacional, plantear a nivel internacional indicadores, parámetros de evaluación y acreditación de la calidad educativa que respondan a la diversidad sociocultural y lingüística del país.
19. Desarrollar una educación cívica, humanística, histórica, cultural, artística y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución Política del Estado y la declaración Universal de los Derechos Humanos.
20. Promover la investigación científica, técnica, tecnológica y pedagógica en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currículo base y los currículos regionalizados.
21. Promover y garantizar la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje bajo la misma estructura, principios y valores del Sistema Educativo Plurinacional.
22. Implementar políticas y programas de atención integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social.
CAPÍTULO III
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA
Artículo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).
  1. Intraculturalidad: La intraculturalidad promueve la recuperación, fortalecimiento, desarrollo y cohesión al interior de las culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas para la consolidación del Estado Plurinacional, basado en la equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia. En el currículo del Sistema Educativo Plurinacional se incorporan los saberes y conocimientos de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
  1. Interculturalidad: El desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabiduría propia.


Artículo 7. (Uso de Idiomas oficiales y lengua extranjera). La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la diversidad lingüística existente en el Estado Plurinacional, se adoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional.
  1. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
  1. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como segunda.
  1. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
  1. En el caso de las lenguas en peligro de extinción, se implementarán políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo con participación directa de los hablantes de dichas lenguas.
  1. Enseñanza de lengua extranjera. La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con metodología pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.
  1. La enseñanza del lenguaje en señas es un derecho de las y los estudiantes que lo requieran en el sistema educativo. La enseñanza del lenguaje de señas es parte de la formación plurilingüe de las maestras y maestros.
TÍTULO II
SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
Artículo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). El Sistema Educativo Plurinacional comprende:
  1. Subsistema de Educación Regular.
  2. Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
  3. Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
CAPÍTULO I
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Artículo 9. (Educación Regular ). Es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educación superior de formación profesional y su proyección en el ámbito productivo, tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el subsistema educativo.
Artículo 10. (Objetivos de la Educación Regular).
  1. Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educación científica humanística y técnica-tecnológica con la producción, a través de la formación productiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de las regiones, en el marco de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo.
  1. Proporcionar elementos históricos y culturales para consolidar la identidad cultural propia y desarrollar actitudes de relación intercultural. Reconstituir y legitimar los saberes y conocimientos de los pueblos indígena originario campesinos, en diálogo intercultural con los conocimientos de otras culturas.
  1. Desarrollar y consolidar conocimientos teórico-prácticos de carácter científico humanístico y técnico-tecnológico productivo para su desenvolvimiento en la vida y la continuidad de estudios en el subsistema de educación superior de formación profesional.
  1. Lograr habilidades y aptitudes comunicativas trilingües mediante el desarrollo de idiomas indígena originarios, castellano y un extranjero.
  1. Complementar y articular la educación humanística con la formación histórica, cívica, derechos humanos, equidad de género, derechos de la Madre Tierra y educación en seguridad ciudadana.
  1. Desarrollar saberes y conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, éticos, morales, espirituales, artísticos, deportivos, ciencias exactas, naturales y sociales.
Artículo 11. (Estructura del Subsistema de Educación Regular). El Subsistema de Educación Regular comprende:
a) Educación Inicial en Familia Comunitaria.
b) Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
c) Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 12. (Educación Inicial en Familia Comunitaria). Constituye la base fundamental para la formación integral de la niña y el niño, se reconoce y fortalece a la familia y la comunidad como el primer espacio de socialización y aprendizaje. De cinco años de duración, comprende dos etapas:
  1. Educación Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada.
Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la niña y el niño, el apoyo a la familia en la prevención y promoción de la salud y la buena nutrición, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tres años de duración.
  1. Educación Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada.
Desarrolla las capacidades y habilidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las actitudes de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso de construcción de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizaje sistemáticos en el siguiente nivel. De dos años de duración.
Artículo 13. (Educación Primaria Comunitaria Vocacional). Comprende la formación básica, cimiento de todo el proceso de formación posterior y tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. Los conocimientos y la formación cualitativa de las y los estudiantes, en relación y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocación. Este nivel brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes; desarrolla todas sus capacidades, potencialidades, conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, ético-morales, espirituales, afectivas, razonamientos lógicos, científicos, técnicos, tecnológicos y productivos, educación física, deportiva y artística. De seis años de duración.
Artículo 14. (Educación Secundaria Comunitaria Productiva).
  1. Articula la educación humanística y la educación técnica-tecnológica con la producción, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversas culturas en diálogo intercultural con el conocimiento universal, incorporando la formación histórica, cívica y comunitaria. Tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. Fortalece la formación recibida en la educación primaria comunitaria vocacional, por ser integral, científica, humanística, técnica-tecnológica, espiritual, ética, moral, artística y deportiva.
  1. Permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. Está orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico, y de manera progresiva con grado de Técnico Medio de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y del Estado Plurinacional. De seis años de duración.
Artículo 15. (Educación escolarizada integral para la población en desventaja social). Es la educación integral escolarizada dirigida a la atención de niñas, niños y adolescentes, jóvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social para protegerlos del entorno, mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud, alimentación, educación, reinserción escolar y socio-laboral, considerando políticas de rezago escolar como prioridad educativa.
CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
Artículo 16. (Educación Alternativa y Especial).
  1. Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida.
  1. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación.
  1. La Educación Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilingüe.
  1. Comprende los ámbitos de Educación Alternativa y Educación Especial.
Artículo 17. (Objetivos de Educación Alternativa y Especial).
1. Democratizar el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo cultural y relevante en lo social, mediante políticas y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince años que requieren iniciar o continuar sus estudios.
2. Contribuir a desarrollar la formación integral y la conciencia crítica de los movimientos sociales e indígenas, organizaciones ciudadanas y de productores, con políticas, planes, programas y proyectos educativos no escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados en concepciones y relaciones interculturales de participación social y comunitaria.
3. Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educación oportuna, pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y con equiparación de condiciones, a través del desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de educación inclusiva y el ejercicio de sus derechos.
4. Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a las personas con talentos extraordinarios.
5. Contribuir con políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a personas con dificultades en el aprendizaje.
6. Promover una educación y cultura inclusiva hacia las personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario del aprendizaje, en el Sistema Educativo Plurinacional.
7. Incorporar el uso y la correcta aplicación de los métodos, instrumentos y sistemas de comunicación propios de la educación para personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional. 
Artículo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias). Los saberes, conocimientos y experiencias de las personas adquiridos en su práctica cotidiana y comunitaria, serán reconocidos y homologados a niveles y modalidades que correspondan al Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
Artículo 19. (Educación Técnica-Humanística en Educación Alternativa y Especial).
  1. El Subsistema de Educación Alternativa y Especial adoptará el carácter Técnico-Humanístico según las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnología.
  1. Contribuirá a potenciar capacidades productivas, la incorporación al sector productivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco de los principios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se realizará según las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y las prioridades económicas productivas establecidas en los planes de desarrollo del Estado Plurinacional.
  1. Los niveles de la formación y capacitación técnica tendrán su respectiva certificación como Técnico Básico, Técnico Auxiliar y Técnico Medio, que habilita a las y los estudiantes su continuidad en la Educación Superior y su incorporación al sector productivo. Otras certificaciones técnicas estarán sujetas a reglamentación y autorización expresa del Ministerio de Educación.
Articulo 20. (Centros de Capacitación Técnica). Los Centros de Capacitación Técnica son instituciones educativas que desarrollan programas de corta duración, dependen del Subsistema de Educación Alternativa y Especial. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado que funcionarán de acuerdo a reglamento establecido por el Ministerio de Educación.
SECCIÓN I
EDUCACIÓN ALTERNATIVA
Artículo 21. (Educación Alternativa).
I. Comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos e integrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular.
II. Comprende el desarrollo de procesos de formación permanente en y para la vida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria productiva que contribuyan a la organización y movilización social y política.
Artículo 22. (Estructura de la Educación Alternativa). Son áreas de la Educación Alternativa:
  1. Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
  2. Educación Permanente.
Artículo 23. (Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. La Educación de Personas Jóvenes y Adultas es de carácter técnico-humanístico, está destinada a las personas mayores a quince años, ofrece una educación sistemática.
II. Los niveles de formación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas comprenden:
a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización.
b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.
III. Estos niveles y etapas tendrán su respectiva certificación al concluir la totalidad de las etapas establecidas en la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, se entregará una certificación que los acreditará como Bachiller Técnico-Humanístico, y de manera gradual como Técnico Medio los habilitará para dar continuidad en su formación en el nivel superior y su incorporación al sector productivo.
Artículo 24. (Educación Permanente, no escolarizada).
  1. La Educación Permanente está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política.
  1. La Educación Permanente desarrolla sus acciones según las necesidades y expectativas de la población y serán certificados los procesos formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
  1. Se constituirá una institución especializada dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas. Su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
SECCIÓN II
EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículo 25. (Educación Especial).
I. Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educación inclusiva para personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional.
Entiéndase a efectos de la presente Ley a personas con talento extraordinario a estudiantes con excelente aprovechamiento y toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado de acuerdo al parágrafo III del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
II. Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario, desarrollando sus acciones en articulación con los subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Superior de Formación Profesional.
Artículo 26. (Estructura de la Educación Especial). Son áreas de la Educación Especial:
a) Educación para Personas con Discapacidad.
b) Educación para Personas con Dificultades en el Aprendizaje.
c) Educación para Personas con Talento Extraordinario.
Artículo 27. (Modalidades y centros de atención educativa).
  1. La Educación Especial se realizará bajo las siguientes modalidades generales en todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera específica a través de la:
  1. Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados e integrales.
  2. Modalidad indirecta, a través de la inclusión de las personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional, sensibilizando a la comunidad educativa.
  1. La atención a estudiantes con necesidades educativas específicas se realizará en centros integrales multisectoriales, a través de programas de valoración, detección, asesoramiento y atención directa, desde la atención temprana y a lo largo de toda su vida. En el caso de los estudiantes de excelente aprovechamiento, podrán acceder a becas, y toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado, tendrá derecho a recibir una educación que le permita desarrollar sus aptitudes y destrezas.
  2. La certificación de las y los estudiantes que desarrollan sus acciones educativas bajo la modalidad directa se realizará en función de su desarrollo personal mediante una evaluación integral que brindará parámetros de promoción y transitabilidad hacia los otros subsistemas.
CAPÍTULO III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 28. (Educación Superior de Formación Profesional). Es el espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional.
Artículo 29. (Objetivos).
  1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia crítica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidad articulando teoría, práctica y producción.
  1. Desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales.
  1. Garantizar el acceso democrático al conocimiento, con sentido crítico y reflexivo.
  1. Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y políticas públicas.
  1. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 30. (Estructura). La Educación Superior de Formación Profesional comprende:
a) Formación de Maestras y Maestros.
b) Formación Técnica y Tecnológica.
c) Formación Artística.
d) Formación Universitaria.
SECCIÓN I
FORMACIÓN SUPERIOR DE MAESTRAS Y MAESTROS
Artículo 31. (Formación Superior de Maestras y Maestros). Es el proceso de formación profesional en las dimensiones pedagógica, sociocultural y comunitaria, destinada a formar maestras y maestros para los subsistemas de Educación Regular, y Educación Alternativa y Especial.
Artículo 32. (Naturaleza de la Formación Superior de Maestras y Maestros). La Formación de Maestras y Maestros es:
  1. Única, en cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica y con vocación de servicio.
  1. Intracultural, intercultural y plurilingüe.
  1. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por constituirse en una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.
  1. Diversificada, en cuanto a formación curricular e implementación institucional, porque responde a las características económicas, productivas y socioculturales en el marco del currículo base plurinacional.
Artículo 33. (Objetivos de la Formación Superior de Maestras y Maestros).
  1. Formar profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, propositivos, innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia, las transformaciones sociales, la inclusión plena de todas las bolivianas y los bolivianos.
  1. Desarrollar la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel académico, en el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histórico del país.


Artículo 34. (Estructura de la Formación de Maestras y Maestros).
  1. Formación Inicial de maestras y maestros.
  2. Formación Post gradual para maestras y maestros.
  3. Formación Continua de maestras y maestros.
Artículo 35. (Formación Inicial de Maestras y Maestros).
I. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son instituciones de carácter fiscal y gratuito dependientes del Ministerio de Educación, constituidas como centros de excelencia académica.
II. La Formación Inicial se desarrolla a través de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.
III. El currículo único de la formación de maestras y maestros, comprende la formación general y especializada en cinco años de estudio con grado académico de licenciatura.
IV. El currículo está organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores, basados en los principios generales de la educación descolonizadora, intracultural e intercultural, comunitaria, productiva desarrollando el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histórico del país.
V. La gestión institucional de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras, se realizará a través de los Directores Generales quienes deberán ser profesionales con grado superior al que otorgan las Escuelas.
VI. El desarrollo del proceso educativo en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras se realizará a través de los docentes que serán profesionales con título de maestro y grado académico igual o superior al grado que oferta la institución.
Artículo 36. (Exclusividad de la Formación de Maestras y Maestros). Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son las únicas instituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación de maestras y maestros.
Artículo 37. (Inserción laboral). La inserción laboral de las y los egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros está garantizada por el Estado Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia del Sistema Educativo Plurinacional y conforme a la normativa vigente.
Artículo 38. (Título Profesional). El Ministerio de Educación otorgará el Título de Maestro con grado de Licenciatura y su respectivo reconocimiento en el Escalafón del Magisterio. El Escalafón reconoce a los profesionales formados en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en concordancia al Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 39. (Formación Post gradual).
I. La formación Post gradual para maestras y maestros está orientada a la cualificación de la formación en la especialidad, la producción de conocimientos y la resolución científica de problemas concretos de la realidad en el ámbito educativo.
II. La Formación Post gradual será desarrollada por la Universidad Pedagógica, con dependencia del Ministerio de Educación, estará sujeta a reglamentación específica.
Artículo 40. (Formación continua de maestras y maestros).
  1. La formación continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar la calidad de la gestión, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores.
  1. La formación continua estará a cargo de una instancia especializada, bajo dependencia del Ministerio de Educación, su funcionamiento será definido mediante reglamentación específica.
SECCIÓN II
FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 41. (Formación Superior Técnica y Tecnológica).
  1. Es la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científico, práctico-teórico y productivo.
  1. Forma profesionales con vocación de servicio, compromiso social, conciencia crítica y autocrítica de la realidad sociocultural, capacidad de crear, aplicar, transformar la ciencia y la tecnología articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales, para fortalecer el desarrollo productivo del Estado Plurinacional.
Artículo 42. (Objetivos).
  1. Formar profesionales con capacidades productivas, investigativas y de innovación para responder a las necesidades y características socioeconómicas y culturales de las regiones y del Estado Plurinacional.
  1. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologías de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 43. (Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica). La Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica está constituida por:
  1. Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, son instituciones educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico, están orientadas a generar emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado.
  1. Escuelas Superiores Tecnológicas, son instituciones educativas, de carácter fiscal, que desarrollan programas complementarios de formación especializada a nivel licenciatura para profesionales del nivel técnico superior, para el desarrollo de la investigación aplicada, la ciencia y la tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional. Serán creadas por Decreto Supremo, considerando capacidad y experiencia institucional, infraestructura y equipamiento, sostenibilidad económica y técnica, y cobertura establecidas en reglamentación específica.
Artículo 44. (Título Profesional). Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y las Escuelas Superiores Tecnológicas otorgarán certificados de egreso. El Ministerio de Educación emitirá los Títulos Profesionales con validez en todo el Estado Plurinacional.
Artículo 45. (Niveles de la Formación Técnica y Tecnológica). La Formación Técnica y Tecnológica desarrollará los siguientes niveles:
I. Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y convenio.
  1. Capacitación
  2. Técnico Medio-post bachillerato
  3. Técnico Superior
II. Escuelas Superiores Tecnológicas Fiscales
  1. Nivel Licenciatura
  2. Diplomado Técnico
Artículo 46. (Gestión Institucional de la Formación Técnica y Tecnológica).
I. Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
II. Las y los Rectores de los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores serán profesionales con grado académico superior a los programas ofertados.
III. Las y los docentes de los Institutos Superiores Técnicos e Institutos Tecnológicos son profesionales con grado académico igual o superior a la oferta académica.
SECCIÓN III
FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA
Artículo 47. (Formación Superior Artística). Es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.
Artículo 48. (Objetivos).
  1. Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artísticas y creativas.
  1. Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
  1. Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artísticas.
Artículo 49. (Formación Artística).
La estructura institucional de la Formación Artística está constituida por:
I. Centros de Capacitación Artística, espacios educativos que desarrollan programas de corta duración, dirigidos a la formación integral de las bolivianas y los bolivianos. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado.
II. Institutos de Formación Artística, espacios educativos que desarrollan programas de formación artística a nivel técnico medio y superior. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado.
III. Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas, de carácter fiscal, que desarrollan programas especializados de formación profesional a nivel licenciatura en las diferentes expresiones artísticas. Serán creados por Decreto Supremo, considerando una institución por área artística.
Artículo 50. (Niveles de la Formación Artística). Los niveles de la Formación Artística son:
1. Centros de Capacitación Artística
2. Institutos de Formación Artística
  1. Nivel Capacitación
  2. Nivel Técnico Medio
  3. Nivel Técnico Superior
  1. Escuelas Bolivianas Interculturales - Nivel Licenciatura
Artículo 51. (Planes y Programas). Los Centros de Capacitación Artística, Institutos de Formación Artística y Escuelas Bolivianas Interculturales se regirán en el marco de las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
SECCIÓN IV
FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
Artículo 52. (Formación Superior Universitaria). Es el espacio educativo de la formación de profesionales, desarrollo de la investigación científica-tecnológica, de la interacción social e innovación en las diferentes áreas del conocimiento y ámbitos de la realidad, para contribuir al desarrollo productivo del país expresado en sus dimensiones política, económica y sociocultural, de manera crítica, compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Artículo 53. (Objetivos).
  1. Formar profesionales científicos, productivos y críticos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnología universal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al mejoramiento de la producción intelectual, y producción de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación del Estado Plurinacional.
 

  1. Sustentar la formación universitaria como espacio de participación, convivencia democrática y práctica intracultural e intercultural que proyecte el desarrollo cultural del país.
  1. Desarrollar la investigación en los campos de la ciencia, técnica, tecnológica, las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para resolver problemas concretos de la realidad y responder a las necesidades sociales.
  1. Desarrollar procesos de formación postgradual para la especialización en un ámbito del conocimiento y la investigación científica, para la transformación de los procesos sociales, productivos y culturales.
  1. Promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística.
  1. Participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
Artículo 54. (Niveles y Grados Académicos). Los niveles y grados académicos reconocidos son:
  1. Pre grado:
  1. Técnico Superior.
  2. Licenciatura.
  1. Post grado:
  1. Diplomado.
  2. Especialidad.
  3. Maestría.
  4. Doctorado.
  5. Post doctorado.
Artículo 55. (Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia). Las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia son:
  1. Universidades Públicas Autónomas.
  2. Universidades Privadas.
  3. Universidades Indígenas.
  4. Universidades de Régimen Especial.
Artículo 56. (Universidades Públicas Autónomas). Las Universidades Públicas Autónomas se regirán por lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Artículo 57. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del país, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 58. (Objetivos de las Universidades Privadas).
  1. Desarrollar programas de formación profesional de acuerdo a las necesidades socioeconómicas y productivas de las distintas regiones y del país; las políticas en conformidad con los lineamientos y normativas establecidas por el Ministerio de Educación.
  1. Contribuir con la formación de profesionales en función de las demandas y tendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.
  1. Contribuir al desarrollo de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el marco de las demandas y tendencias del sector productivo y sociocultural en el ámbito local, regional y nacional del Estado Plurinacional.
Artículo 59. (Funcionamiento de las Universidades Privadas). Las Universidades Privadas se regirán por los siguientes criterios:
  1. La apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.
  1. La apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el Ministerio de Educación sobre la base de la reglamentación específica.
  1. Las Universidades Privadas no serán subvencionadas por el Estado Plurinacional.
  1. Las Universidades Privadas están autorizadas para expedir Diplomas Académicos. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación.
  1. Las Universidades Privadas para la defensa de grados académicos de pre grado y post grado conformarán un Tribunal Proporcional entre la Universidad Pública, la Universidad Privada y el Ministerio de Educación.
Artículo 60. (Universidades Indígenas).
  1. Son instituciones académico científicas de carácter público, articuladas a la territorialidad y organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan formación profesional e investigación, generan ciencia, tecnología e innovación a nivel de pre grado y post grado.
  1. Desarrollan procesos de recuperación, fortalecimiento, creación y recreación de conocimientos, saberes e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde el espacio académico científico, comunitario y productivo.
  1. La instancia de definición de políticas institucionales, en las Universidades Indígenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por organizaciones indígenas nacionales y departamentales, su funcionamiento será reglamentada por el Ministerio de Educación.
  1. Están autorizadas para emitir Diplomas Académicos, los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación.
Artículo 61. (Universidades de Régimen Especial).
1. Las Universidades de Régimen Especial son:
a) Universidad Militar.
b) Universidad Policial.
2. Son instituciones académicas de formación superior, tienen carácter público y son administradas y financiadas por el Estado.
3. En lo institucional se encuentran bajo tuición del Ministerio del ramo, y en lo académico bajo supervisión del Ministerio de Educación.
4. Están autorizadas para emitir Diplomas Académicos. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo 62. (Universidad Militar).
I. La Universidad Militar es de régimen especial por su carácter castrense, está al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad, defensa de la soberanía y el desarrollo integral del Estado Plurinacional.
II. Son objetivos de la Universidad Militar:
  1. Impartir formación militar con visión integral e histórica de Patria, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y en los procesos formativos.
  1. Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia académica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales, cívicas, patrióticas, científicas y de entrenamiento militar.
  1. Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial, defensa de la soberanía nacional y el desarrollo integral del Estado Plurinacional.
  1. Desarrollar ciencia, tecnologías, investigaciones y producciones, en los distintos niveles de la estructura de la formación militar.
  1. Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología, que permita enfrentar los riesgos y amenazas internas o externas a la integridad y seguridad del Estado.
Artículo 63. (Universidad Policial).
I. La Universidad Policial es de régimen especial por su carácter policial y está al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna del país.
II. Son objetivos de la Universidad Policial:
  1. Impartir formación policial con visión integral de Patria en todo el territorio del Estado Plurinacional, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y los procesos formativos.
  1. Formar profesionales policías que cumplan su misión constitucional y funciones de auxilio, prevención e investigación, que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y Reglamentos.
  1. Formar profesionales policiales con vocación democrática, principios éticos y morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y del Estado Plurinacional.
  1. Desarrollar programas de capacitación y actualización permanente de policías orientados a su profesionalización en todos los rangos para un servicio social eficiente, dichos programas serán de desarrollo exclusivo de la Universidad Policial.
Artículo 64. (Formación post gradual). La formación post gradual en sus diferentes grados académicos, tendrá como misión la cualificación de profesionales en diferentes áreas y el desarrollo de la ciencia y tecnología, a través de procesos de investigación y generación de conocimientos, vinculados con la realidad y la producción para coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad y el Estado Plurinacional. Los procesos de carácter post gradual serán coordinados por una instancia conformada por las universidades del Estado Plurinacional, de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo 65. (Exclusividad de la Formación Profesional).
  1. Las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Técnicos y Tecnológicos son las únicas instituciones que podrán desarrollar programas de profesionalización, en los grados académicos respectivos.
  1. Las Universidades son las únicas instituciones que podrán desarrollar programas de post grado para la especialización y desarrollo de la investigación.
Artículo 66. (Universidades Extranjeras Públicas y Privadas).
  1. Las Universidades de Derecho Público Internacional se regirán por convenio sede, aprobados y ratificados por Ley.
  1. Las Universidades Extranjeras para ofertar y desarrollar programas académicos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en cualquier modalidad de atención, deberán cumplir todos los requisitos establecidos para la apertura y funcionamiento de las Universidades Privadas, autorización expresa del Ministerio de Educación y las normas bolivianas que regulan el funcionamiento de las entidades privadas.
  1. Las Universidades Extranjeras, para desarrollar programas académicos en convenio con Universidades Privadas de Bolivia deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Educación.
Artículo 67. (Profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía). Las y los profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen al Sistema Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar metodologías y técnicas de orientación educativa, psicopedagogía, educación a distancia, formación pedagógica, investigación, diseño curricular, evaluación de proyectos y procesos educativos, planificación y gestión educativa, sin incorporarse al escalafón docente.
SECCIÓN V
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 68. (Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria – APEAESU). 
I. La evaluación es el proceso de cualificación de la calidad de la educación superior universitaria; contempla la autoevaluación, la evaluación por pares y la evaluación social.
II. La acreditación es la certificación que se emitirá cuando los resultados del proceso de evaluación sean favorables.
III. Se crea la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria, será de carácter descentralizado, conformado por un Directorio y un Equipo Técnico Especializado. Su funcionamiento y financiamiento será reglamentado por Decreto Supremo.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN CURRICULAR, ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 69. (Organización curricular).
1. Es la estructura, organización y el conjunto de relaciones que se establecen entre los componentes del currículo del Sistema Educativo Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formación, articulados a las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad y el Estado Plurinacional.
2. La organización curricular establece los mecanismos de articulación entre la teoría y la práctica educativa, se expresa en el currículo base de carácter intercultural, los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional, así como el respeto a la diversidad cultural y lingüística de Bolivia.
3. Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y complementariedad con el currículo base plurinacional.
4. Los principios y objetivos de la organización curricular emergen de las necesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de la colectividad, serán establecidos en el currículo base plurinacional.
5. Las modalidades de atención en los procesos educativos de los subsistemas y niveles, serán definidos por el currículo base y los currículos regionalizados, de acuerdo a las particularidades educativas, lingüísticas y culturales.
Artículo 70. (Currículo Regionalizado).
1. El currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad.
2. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto territorial.
  1. La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Artículo 71. (Administración y gestión de la educación). Es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social.
Artículo 72. (Tuición).
I. El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
II. Las Universidades Públicas Autónomas se encuentran amparadas por lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Artículo 73. (Principios de la administración y gestión educativa). La administración y gestión de la educación se sustenta en los siguientes principios:
  1. Participación, democracia y comunitarismo en todo el Sistema Educativo Plurinacional, respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
  1. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones fijadas para cada nivel y ámbito del Sistema Educativo Plurinacional.
  1. Equitativa y complementaria, entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetrías y enfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestión organizativa de las comunidades de diferentes culturas.
  1. Transparencia y rendición de cuentas de los responsables de la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 74. (Objetivos de la administración y gestión del sistema educativo).
1. Lograr una adecuada y transparente gestión y administración del Sistema Educativo Plurinacional.
2. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administración y gestión en todos los subsistemas, niveles y modalidades, con participación social.
3. Generar condiciones favorables de relación intercultural para que todos los actores de la educación cumplan y desempeñen adecuadamente su rol.
4. Garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas.
Artículo 75. (Mecanismos de la gestión educativa). Los mecanismos de la gestión educativa se crean considerando los criterios de área geográfica, piso ecológico, sociocultural, territorial, histórico y lingüístico, respondiendo a las necesidades de cada contexto.
Artículo 76. (Estructura Administrativa y Gestión del Sistema Educativo Plurinacional). La administración y gestión se organiza en:
  1. Nivel Central.
  2. Nivel Departamental.
  3. Nivel Autonómico.
Artículo 77. (Nivel Central de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional). Conformado por las siguientes instancias:
  1. Ministerio de Educación y sus Viceministerios, como máxima autoridad educativa, responsable de las Políticas y Estrategias educativas del Estado Plurinacional y de las políticas de administración y gestión educativa y curricular.
  1. Entidades Desconcentradas, de directa dependencia del Ministerio de Educación.
Artículo 78. (Nivel Departamental de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional). Conformado por las siguientes instancias:
  1. Direcciones Departamentales de Educación - DDE, entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad.
  1. Cada Dirección Departamental tendrá bajo su dependencia la:
i. Subdirección de Educación Regular.
ii. Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional.
iii. Subdirección Educación Alternativa y Especial.
  1. Direcciones Distritales Educativas, dependientes de las Direcciones Departamentales, responsables de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad.
  1. Direcciones de Núcleo, dependiente de las Direcciones Distritales, responsables de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su Núcleo Educativo, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad.
  1. Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de las Direcciones de Núcleo, responsables de la gestión educativa y administración curricular en la Unidad Educativa correspondiente, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad.
Artículo 79. (Designación y Funciones).
1. Las y los Directores y Subdirectores Departamentales serán designados por el Ministerio de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
2. Las y los Directores Distritales de Educación serán designados por las y los Directores Departamentales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
3. Las y los Directores de Núcleo y Unidades Educativas serán designados por las y los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
4. Las designaciones serán de carácter periódico sobre la base de reglamento específico.
Artículo 80. (Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:
1. Gobiernos Departamentales:
a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción.
b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
2. Gobiernos Municipales:
a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son:
a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado.
b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.


c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción.
d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento.
e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar.
f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación.
g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa.
Artículo 81. (Diploma de bachiller). El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación, a la culminación de los estudios del nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y Educación Secundaria de Adultos, otorgará gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentación.
Artículo 82. (Certificación de Competencias). El Estado reconocerá las competencias laborales y artísticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos que desarrollaron competencias en la práctica a lo largo de la vida, a través del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias. El Ministerio de Educación establecerá la reglamentación específica, de los mecanismos y procedimientos.
Artículo 83. (Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa).
  1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento será reglamentado mediante Decreto Supremo.
  1. El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estará encargado de realizar el seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial.
  1. Su composición está constituida por un Directorio, Directora o Director Ejecutivo y un equipo técnico multidisciplinario especializado.
CAPÍTULO III
APOYO TÉCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS
Artículo 84. (Apoyo técnico de recursos y servicios). Son las instancias de apoyo técnico pedagógico al Sistema Educativo Plurinacional, para la adecuada implementación del currículo educativo, en el marco de lo establecido en la reglamentación emanada del Ministerio de Educación.
Artículo 85. (Objetivos del apoyo técnico de recursos y servicios).
1. Brindar apoyo técnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y personal docente del sistema educativo, de la jerarquía y la función directiva.
2. Potenciar la capacidad técnica del sistema educativo con personal de óptimo nivel profesional, con conocimiento y compromiso de la realidad sociocultural del Estado Plurinacional.
3. Administrar e implementar técnicamente recursos curriculares y didácticos en coordinación con las autoridades correspondientes.
Artículo 86. (Ámbito de acción). La estructura de Apoyo Técnico de Recursos y Servicios, se definirá de acuerdo a las necesidades del Sistema Educativo Plurinacional en sus diferentes modalidades y niveles, a través de la constitución de equipos multidisciplinarios de fortalecimiento a los espacios educativos, se regulará mediante reglamento específico.
Artículo 87. (Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional). Se crea el Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional dependiente del Ministerio de Educación, para diseñar y desarrollar estrategias de apoyo a las políticas de transformación del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas).
1. Se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural.
2. El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, creará los institutos de lenguas y culturas por cada nación o pueblo indígena originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos por las entidades territoriales autónomas.
Artículo 89. (Financiamiento de la Educación). El Sistema Educativo Plurinacional será financiado por el Estado Plurinacional, a través de recursos del Tesoro General del Estado y de las entidades territoriales autónomas, según corresponda y acorde a la Ley del Presupuesto General del Estado, en concordancia con el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA
Artículo 90. (Participación Social Comunitaria). Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación.
Artículo 91. (Objetivos de la Participación Social Comunitaria).
1. Participar en la formulación y lineamientos de políticas educativas en todo el Sistema Educativo Plurinacional, para contribuir a la calidad de la educación, en el marco de la corresponsabilidad de todas y todos los actores educativos.
2. Garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativas específicas, establecidas en las normas y reglamentaciones del Sistema Educativo Plurinacional, en lo concerniente a los aspectos administrativo-jerárquico, técnico-docente, educativo-estudiantil y de la participación social comunitaria.
3. Consolidar el carácter comunitario y democrático de la Participación Social Comunitaria, respetando la diversidad de los actores educativos y sus formas de organización para la participación social comunitaria, con legitimidad y representatividad.
4. Promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición de políticas educativas, comprendiendo que la educación es un bien común y corresponsabilidad de todas y todos.
5. Lograr una Participación Social Comunitaria con vocación de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los actores educativos.
6. Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo, respetando las atribuciones específicas de los actores educativos y la delimitación territorial y geográfica de la Participación Social Comunitaria.
7. Contribuir al logro de la transparencia administrativa a través de un control social para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 92. (Instancias de Participación Social Comunitaria). Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción. Su estructura comprende:
  1. Congreso Plurinacional de Educación: Es la instancia máxima de participación de todos los sectores de la sociedad, para la formulación y definición de lineamientos de la política plurinacional de educación. Será convocado por el Ministerio de Educación cada cinco años.
  1. Consejo Educativo Plurinacional: Propone proyectos de políticas educativas integrales de consenso y evalúa el cumplimiento de las conclusiones del Congreso Plurinacional de Educación.
  1. Consejos Educativos de naciones y pueblos indígena originario campesinos: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a través de sus organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cada uno de ellos, con representación de carácter nacional, regional y transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de las mismas en la gestión del Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación intracultural, intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica, científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autónomas.
  1. Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas: Participan en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y reglamentación específica.
  1. Consejos Consultivos del Ministerio de Educación: Instancias de consulta y coordinación del Ministerio de Educación con los actores educativos, sociales e institucionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIA Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. (Observatorio de la Calidad Educativa). En el plazo de noventa días el Observatorio de la Calidad Educativa adecuará su estructura y funcionamiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Segunda. (Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes). Los Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes de carácter fiscal existentes en el país pasan a depender del Ministerio de Educación según reglamento específico.
Tercera. (Institutos Técnicos y Tecnológicos). Las instituciones de formación técnica y tecnológica, de carácter fiscal, privado y de convenio deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ley.
Cuarta. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.
Quinta. (Formación complementaria de maestras y maestros). El Ministerio de Educación implementará programas de formación complementaria, para maestras y maestros en ejercicio y egresados de los Institutos Normales Superiores, para la obtención del grado de licenciatura equivalente al otorgado por las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. 
Sexta. (Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias). La Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias en actual funcionamiento, cumplirá las funciones de Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias, mientras dure el proceso de implementación según las prerrogativas en la presente ley.
Séptima. (Instituto Normal Superior Católico). Las y los estudiantes que a la fecha de la promulgación de la presente ley cursan estudios, continuarán hasta su graduación, en las mismas condiciones con las que fueron inscritos. El Instituto Normal Superior Católico concluirá su funcionamiento, con la graduación de la última admisión autorizada por el Ministerio de Educación.
Octava. (Instituto Normal Superior Adventista). Las y los estudiantes que a la fecha de la promulgación de la presente ley cursan estudios, continuarán hasta su graduación, en las mismas condiciones con las que fueron inscritos. El Instituto Normal Superior Adventista concluirá su funcionamiento, con la graduación de la última admisión autorizada por el Ministerio de Educación.
Novena. (Servicios Departamentales de Educación).
a) Los Servicios Departamentales de Educación deberán adecuar y transferir su estructura institucional, administrativa, presupuestaria, patrimonial y de personal a las Direcciones Departamentales de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
b) Los Gobiernos Departamentales transferirán a título gratuito el derecho propietario de los bienes muebles e inmuebles de los ex Servicios Departamentales de Educación a favor de las Direcciones Departamentales de Educación.
c) Los Gobiernos Departamentales transferirán a título gratuito el derecho propietario de los bienes muebles e inmuebles de las Direcciones Distritales de Educación a favor de los Gobiernos Municipales, en donde corresponda, para el funcionamiento de las Direcciones Distritales dependientes de las Direcciones Departamentales de Educación.
d) Los recursos inscritos en los Gobiernos Departamentales para el pago de haberes del magisterio fiscal, deben ser transferidos a las Direcciones Departamentales de Educación, en tanto éstas no cuenten con la capacidad técnica y operativa para administrar el presupuesto de las partidas respectivas se ejecutarán bajo la administración del Ministerio de Educación.
e) Los Gobiernos Departamentales transferirán a las Direcciones Departamentales de Educación los recursos económicos que financiaban gastos de funcionamiento de los Servicios Departamentales de Educación.
Décima. (Institucionalización). Todos los cargos y autoridades de los subsistemas y niveles del Sistema Educativo Plurinacional deberán adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidas en la presente ley, a través de procesos de institucionalización de acuerdo al reglamento del escalafón y los reglamentos específicos, en concordancia a la Constitución Política del Estado.
Décima primera. (Escuelas de Frontera, extrema pobreza e inaccesibles). Las escuelas de frontera son prioridad del Estado, tendrán carácter integral y recibirán atención en personal, infraestructura y equipamiento, sobre la base de las Políticas y Programas Educativos extraordinarios definidos por el Ministerio de Educación.
Décima segunda. (Planes y Programas intersectoriales). Los Planes y Programas intersectoriales y articuladores relacionados con educación, y que constituyan prioridades del Estado Plurinacional, deberán ser implementados por el Sistema Educativo Plurinacional a través de planes de acción conjunta y coordinada para su incorporación sistemática en los distintos componentes del Sistema. Constituyen prioridades: Educación sin violencia, educación en derechos humanos, educación en seguridad ciudadana, educación en derechos de la Madre Tierra, educación contra el racismo, educación en valores y ética.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única. Se abrogan la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de 1994, la Ley 3009 del Consejo Nacional de Acreditación de Educación Superior y otras disposiciones normativas contrarias a la presente Ley. En tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito específico del Sistema Educativo Plurinacional, se sujetarán al marco normativo anterior a la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación. Su implementación será progresiva mediante los Decretos y Resoluciones reglamentarias. La reglamentación será aprobada en las instancias que correspondan de acuerdo a lo determinado en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del Estado.
Segunda. La aplicación remunerativa del escalafón nacional y los aspectos salariales del sector de la educación, se ajustarán al marco de la política fiscal del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Geral Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nila Heredia Miranda, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.