26.11.19

LEY N° 1263 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.606,10 m², de la cual 791,13 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1263
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, del parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.606,10 m², de la cual 791,13 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida Nº 523, Folio N° 281 vuelta de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Unidad Educativa Simón Rodríguez; al Sur, con calle sin nombre; al Este, con calle 11; y al Oeste, con calle sin nombre; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y ampliación del Internado Punutuma, de conformidad a la Resolución de Directorio General Nº 6647/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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