Con la nueva disposición otra vez los establecimientos que son considerados “tradicionales” tendrán más afluencia de padres de familia que pretendan inscribir a sus hijos
Luis Subieta Orellana
Con el propósito de evitar problemas como los que han surgido en los últimos años respecto al domicilio
de los estudiantes para su inscripción en el establecimiento de su preferencia, la Resolución Ministerial 10/2012 flexibiliza el reglamento que hasta ahora se aplicaba a través del Registro Único De los Estudiantes (RUDE).
El artículo 22) de la mencionada resolución establece que en el marco del principio de la libertad de elección que está consagrada en la Constitución Política del Estado, los padres de familia pueden inscribir a sus hijos en el establecimiento de su preferencia.
Señala que la residencia o vivienda del alumno no debe ser tomado en cuenta como factor excluyente para su inscripción.
En consecuencia, el reglamento que estaba vigente en el RUDE, se flexibiliza y se concede mayor libertad a los padres de familia para elegir la escuela o colegio de su preferencia. Hasta antes de esta nueva disposición, uno de los requisitos para las inscripciones, era el de tener la residencia próxima al establecimiento educativo de la preferencia del padre de familia.
Asimismo, ala resolución ministerial establece que las inscripciones escolares a partir del segundo curso en primaria y secundaria, es automático y sólo el padre de familia debe ratificar el mismo.
Sólo se aperturan las inscripciones para los primeros cursos de los niveles: inicial, primaria y secundaria.
Las inscripciones se las hará con el certificado de nacimiento o cédula de identidad del estudiante. No es obligatorio actualizar el certificado de nacimiento. Para el nivel inicial y primario, debe presentarse también el carnet de vacunas.
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