13.1.13

Determinan como mínimo diez alumnos en aula en el área rural

El Ministerio de Educación determinó como mínimo diez alumnos en aula para funcionar en unidades educativas del área rural del país. En tanto que en el urbano se permitirá entre 20, 35 y 40 estudiantes por sala, dependiendo del grado en que se encuentra.

“El número mínimo es de diez estudiantes en aula (en el área rural), no permitiéndose la apertura de paralelos del mismo curso con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferentes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado”, señala el artículo 18 referido a la matriculación en la población rural, de acuerdo con Normas Generales de la gestión Educativa 2013 del Subsistema de Educación Regular.

Sin embargo, permite algunas excepciones para unidades educativas en zonas fronterizas o de difícil acceso. En ambos casos las aulas pueden funcionar hasta con un estudiante.

“Previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo responsabilidad de personal docente la incorporación de otros niños y niñas en edad escolar de su área de influencia”, detalla el segundo acápite del artículo 18. En el área urbana la situación es distinta. En educación inicial (o kínder) en familia comunitaria escolarizada, el número recomendado de estudiantes es de 20 como mínimo y 35 como máximo.

En educación primaria comunitaria vocacional y educación secundaria comunitaria productiva el número recomendado de estudiantes es de 35 como mínimo y 40 como máximo.

El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas en las ciudades es de diez, siempre y cuando exista un solo paralelo.

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