Si las directoras de unidades educativas no quieren pagar más de 10 mil bolivianos a su suplente por maternidad, no deben embarazarse, pues el Estado no reconoce ese derecho al personal femenino que ocupa cargos jerárquicos y administrativos, así como las secretarias y porteras.
Es el caso de la directora de la escuela de Todos Santos, que está en la frontera con Chile, Neyda Miranda, quien al igual que sus colegas, tomó su baja por maternidad y puso una suplente a su cargo durante los tres meses que estipula la norma y como se hace en toda institución o empresa.
Pero grande es su sorpresa hoy cuando le refieren que el Estado no cubrirá el pago a su remplazante, porque excluyeron a las directoras y administrativas de los colegios y escuelas de ese beneficio que tiene toda mujer, y peor aún cuando le indican que debe cancelar con sus propios recursos algo más de 10 mil bolivianos, a su suplente.
"Estoy en un lugar tan alejado, tengo dos hijos, y nadie me avisó que yo debía pagar a mi suplente, son casi 12 mil bolivianos", dijo con mucha preocupación e indignación la maestra, pues se siente discriminada ya que el privilegio de ser madre sería solo para quienes puedan pagar esa cantidad de dinero. Asimismo, indicó que su embarazo fue de alto riesgo, por ello le hicieron cesárea para que dé a luz.
"No es justo, es una discriminación, pues todas las directoras, secretarias y otras que no tienen de dónde pagar no deberán embarazarse, mientras que las mujeres de otros sectores laborales sí", dijo.
EDUARDO GARCÍA
Ante este conflicto se le consultó al director departamental de Educación, Eduardo García y dijo que es un decreto emitido por las autoridades que sólo deben cumplir, pero que son las federaciones las que debían hacer su representación para que se cambie esta situación y se incluya a todas las mujeres en el beneficio del pago por el empleador de la suplencia por maternidad.
Existe contradicción entre la Resolución Biministerial 001/002 del 1 de marzo de 2002, en la que se estipula que "Las suplencias originadas por maternidad del personal femenino docente y administrativo, que preste servicio en las unidades educativas públicas no autónomas, deben ser cubiertas en los plazos y condiciones que establecen las disposiciones legales en materia social".
Y en el artículo 1 de la mencionada resolución se indica que "A partir del mes de enero de 2002 las suplencias en las unidades educativas públicas no autónomas originadas por maternidad serán cubiertas con recursos provenientes del aporte patronal realizado por el Estado a la Caja Nacional de Salud".
Pero en el Reglamento de Aplicación del Subsidio de Maternidad emitido por el Ministerio de Educación, en el artículo 5, se indica que "El personal jerárquico y administrativo de las unidades educativas no podrá realizar suplencias por maternidad", coartando de alguna manera el derecho a ser madres a las mujeres que desempeñan esos cargos, y yendo contra lo que el mismo Gobierno pregona, con relación al bienestar de la madre y el niño.
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