2.3.13

El currículo regionalizado, a cargo de los indígenas

El ministro de Educación, Roberto Aguilar, afirmó que el currículo (plan de estudios) regionalizado debe ser trabajado entre las gobernaciones y los pueblos indígenas del país.

La autoridad aclaró que la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, promulgada en 2010, no conceptúa a cada departamento como región, sino a los territorios indígenas.

La secretaria de Educación y Cultura de la Gobernación de Santa Cruz, Paola Parada, afirmó que un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional les da tuición sobre el currículo regionalizado, en el marco de la autonomía.

El artículo 70 de la ley establece que “el currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del sistema educativo plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad”.

Aguilar aclaró que ni las gobernaciones ni las alcaldías elaboran el currículo regionalizado de un pueblo indígena, sino que coadyuvan en dicha tarea y es el ministerio del área el encargado de aprobarlo.

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