6.11.15

Juzgado del Menor procesó a 15 profesores por bullying



Desde diciembre de 2014, alrededor 15 profesores fueron procesados por violencia, basado en maltrato psicológico y una forma de educar con preceptos coloniales antiguos, es decir enseñar con presión y abuso de poder, según informó la jueza responsable del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital,

Mónica Riera. Estos hechos incluso han sido calificados como bullying.
La jueza puso de ejemplo, para dar contexto, la situación en la que un estudiante se presenta con los zapatos sucios y el profesor al cuestionarlo por esto aseveraba que el menor era hijo de un adobero.
En todos los procesos que se iniciaron contra los maestros, cuando se comprobó la infracción, se efectuaron las sanciones de acuerdo a la gravedad del caso. Las sanciones que pueden ser impuestas son prestación de servicios a la comunidad, multas de uno a cien salarios mínimos nacionales y suspensiones del cargo (parcial o definitiva).
Dentro los casos llevados en el periodo mencionado la sanción más gravosa impuesta fue la suspensión por un mes. En todos los casos, se haya comprobado la infracción o no, se impuso de manera obligatoria la asistencia del profesor a terapias y orientaciones psicológicas que las imparte la Defensoría de la Niñez, de donde se emiten informes del cumplimiento de esa medida.
En los casos que se demostró que no hubo infracción por violencia, en su lugar se alegó el desconocimiento de la normativa.
Algunos maestros formados a la “antigua”, si bien cuentan con facultades obtenidas por la experiencia de trabajo acumulada en años no se actualizan en metodologías acordes a los tiempos actuales, lo que debe cambiarse, según indicó Riera.
Una de las constantes presentes en las denuncias es la estigmatización del estudiante hiperactivo, que al no saber canalizar esta situación se incurre en infracciones como el ya mencionado maltrato psicológico.
Riera señaló que el precepto colonial de buscar una conciliación a nivel interno es el error que cometen los directores de establecimientos y maestros al querer dar por sí mismos una solución.
“Ellos no tienen que realizar ninguna labor investigativa – dijo Riera -. Ante el conocimiento del hecho deben poner en inmediato conocimiento al ente autorizado, en este caso la Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia cuenta con psicólogos que realizan trabajos en las unidades educativas, cuando se detecta algún hecho de violencia contra un menor, cometido por su propio compañero o por alguna autoridad de educación, se interviene por medio de las funcionarias de trabajo social o la psicóloga.
En función a los informes psicosociales emitidos se realizan las acciones legales que el Código Niño, Niña, Adolescente establece, presentando una demanda de violencia ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, según indicó Ramiro Pérez, responsable de la Defensoría de la Niñez.
Por medio de los psicólogos de las unidades educativas se trabaja la prevención en coordinación con los profesores y directores. Desde la Defensoría se coordina con el director distrital para realizar charlas, intercambio de criterios y socializar la normativa.
La Defensoría tiene la facultad de ordenar las medidas de protección y terapias que correspondan dependiendo de la gravedad del caso sin la necesidad de llegar a judicializar.
Dirección de Educación
A consideración de los casos que se presentan, estos se los deriva a la instancia que corresponde, por un lado es la Defensoría la que asume la investigación y procede con los casos que se presentan. Por otro lado, dentro del marco disciplinario, según informó Eudal Tejerina, director Departamental de Educación, si es que eso corresponde, las direcciones distritales son las que asumen los casos e inician el proceso respectivo.
“Se genera todo un proceso de investigación para ver como se dieron los hechos y qué nivel de responsabilidad se le asigna al docente”.
Según lo que dicte el tribunal disciplinario se aplica la sanción, se puede dictaminar el cambio de unidad educativa o la suspensión, Tejerina indicó que de todas maneras más allá de esto, se respetan las sanciones que surjan por parte del Juzgado y la Defensoría.
“La escuela debe ser un espacio que dé garantías en cuanto al buen trato a los estudiantes, a veces se dan hechos que se van al margen de lo que significa la norma – dijo Tejerina -. Pero la orientación que se da es permanente en cuanto a lo que significa la responsabilidad que tiene que asumir el docente como el que de seguridad a los estudiantes”.

Los menores no son intocables según las nuevas leyes

Dentro de la Ley Avelino Siñani se otorga a cada unidad educativa la facultad de poder estructurar sus propios reglamentos internos donde se pueden establecer las faltas leves, graves y gravísimas para los estudiantes.
Riera explicó que se pueden establecer pautas de conducta y un plan de convivencia pacífica que tiene que ser socializado con maestros, estudiantes, plantel administrativo y padres de familia.
“Para que, rayada la cancha, cada padre tiene que ser responsable de su hijo y su comportamiento y evitar conflictos”. Riera resaltó el hecho de que en algunas ocasiones se confunden roles entre lo que refiere a la educación escolar y la corrección de conducta.

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