30.5.20

Expertos cuestionan el tipo de software en capacitaciones



Tras suspenderse las clases presenciales en Bolivia debido al confinamiento obligatorio para evitar la propagación del coronavirus, la educación se volcó a la formación virtual en la que maestros, estudiantes y padres de familia tuvieron que aprender sobre la marcha y con los recursos que tenían a disposición.

El Ministerio de Educación suscribió un acuerdo con las firmas Google, Microsoft y Cisco para la capacitación de los maestros en educación virtual dentro el Programa de Capacitación en Herramientas para la Educación Virtual que actualmente se lleva a cabo.

Expertos en tecnología señalan que la capacitación a profesores para llevar adelante una educación virtual es necesaria y urgente, pero cuestionan que el Gobierno haya optado por estas firmas en vez de recurrir a herramientas de software libre lo cual está establecido en el artículo 77 de la Ley de Telecomunicaciones 164 que dice: “I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional”.

El Programa de Capacitación en Herramientas para la Educación Virtual está dirigido a más de 150 mil educadores del país de educación regular, educación alternativa especial y educación superior. El convenio tiene vigencia de tres años.

Anteriormente, Víctor Hugo Cárdenas, ministro de Educación, señaló que los procesos de enseñanza y aprendizaje cambiarán, pues el retorno a las clases presenciales en un futuro será con un sistema combinado entre una educación presencial, virtual y a distancia.

Asimismo, Cárdenas indicó que en lugares donde no haya acceso a internet o no se tenga disponibilidad de un celular, computadora o tableta se recurrirá a la educación a través de la televisión y la radio para implementar la educación a distancia.

“Toda herramienta es buena si ayuda a mejorar el trabajo y condiciones del maestro, y estas empresas desarrollan soluciones útiles según sus políticas y visiones corporativas”, señaló Willmar Pimentel, informático y administrador de Bolivia Tech Hub.

Software libre vs privativo

El software es un conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas.

“El software libre hace referencia a programas informáticos cuyos códigos de programación están a disposición de los usuarios para que los modifiquen -si gustan- y compartan esas modificaciones de la misma manera para que otras personas puedan construir encima”, explica Eliana Quiroz, directora ejecutiva de la Fundación Internet Bolivia.

De esa manera, si alguien (Ministerio, profesor, alumno u otro desarrollador de software) desea adaptar algún aspecto del software o construir uno diferente, pueden hacerlo libremente, explicó.

“Es una forma de darle soberanía al Estado acerca de sus propios recursos educativos, libertad a profesores y estudiantes e incentivar a mercados locales de desarrollo de software”, aclaró la experta.
Indicó que, al usar software privativo, es decir, de una sola empresa, los estudiantes usan sólo las herramientas que esa empresa provee y se cierran otras.

Las empresas privadas globales imponen las políticas públicas de educación en Bolivia cerrando las opciones tecnológicas que usarán profesores y estudiantes.

“Las empresas operan estrategias de competencia de mercado de esta manera para fidelizar clientes desde temprana edad para que cuando crezcan no deseen cambiar de tecnología, sino sólo usen las de su empresa”, comentó la directora.

Pimentel señaló que el Gobierno negando sus propias reglamentaciones se olvida que se trabajó por años en eventos de tecnología abierta e incluso lejos de empresas, justo porque no quería convertir sus eventos educativos en ferias comerciales.

Las razones presentadas públicamente por el Ministro de Educación para hacerlo con empresas que usan software privativo no sólo es ilegal, ya que por lo que se sabe públicamente no han seguido el procedimiento descrito en el artículo 23 del Decreto Supremo 1793 solicitando una excepción a la norma, dijo Quiroz.

Se debía solicitar una conformidad de la Agencia de Desarrollo de la Sociedad de Información dependiente de la Vicepresidencia del Estado, finaliza.

Los Tiempos intentó obtener la versión del Ministerio de Educación, pero no respondieron a los requerimientos.



NORMATIVA

Política de Estado. El Decreto Supremo 1793 del 13 de noviembre de 2013 reglamenta varios aspectos para que el software libre sea efectivamente una política de Estado.

Implementación. El Decreto Supremo 3251 aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares abiertos que establece plazos para que las entidades públicas presenten sus planes de implementación de software libre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario