7.6.20

Educación empieza a implementar el sistema virtual de forma gradual

El sistema educativo boliviano comienza un cambio gradual con la implementación de cuatro modalidades que se complementan entre sí y serán aplicadas a los cuatro subsistemas de formación: Educación Regular, Alternativa, Especial y Educación Superior de Formación Profesional.

El principal nudo complementario es la educación virtual, según el Decreto Supremo - DS 4260 que reglamenta esta modalidad a la vez que exige a estudiantes y maestros el uso de plataformas digitales mediante servidores propios, software de gestión académica y manejo de tecnologías de información, comunicación, aprendizaje y conocimiento.

El ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, explicó los alcances de este decreto normativo que es la base de otros reglamentos que en un plazo de 30 días calendario, elaborarán los viceministerios encargados.

“Es un giro de 180 grados en el rumbo de la educación boliviana. Les ofrecemos herramientas virtuales que van a sumarse a las herramientas que los docentes han aprendido en las escuelas normales del país”, dijo Cárdenas en referencia al sistema de educación presencial que se imparte en las escuelas de formación profesional para maestros.

El cambio en la manera de impartir formación educativa, se debe a la suspensión de clases presenciales por la cuarentena nacional para frenar los casos de coronavirus en el país. La presidenta Jeanine Añez, el 13 de marzo anunció la suspensión de clases en todos los niveles educativos y hasta la fecha, las aulas en los colegios, institutos y universidades se encuentran vacías.

En ese marco, el Gobierno estableció el cambio en el sistema educativo sumando a la modalidad presencial, tres variables más: la educación a distancia, virtual y semipresencial.

La principal característica de las cuatro modalidades es que se complementarán entre sí y la adecuación de las instituciones educativas de los cuatro subsistemas de educación será gradual en función de las condiciones tecnológicas, económicas y de acceso a infraestructura y conectividad.


“Arquitectura y entorno virtual”


Para implementar la educación virtual como complemento al sistema de formación, el artículo 5 del Decreto instruye que “las instituciones educativas deben contar con una plataforma educativa” que cumpla varios requisitos.

Entre ellas, las unidades educativas deben tener un “hosting” propio, compartido, libre o gratuito, un software de gestión académica que permita el desarrollo del aula virtual y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC y Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento – TAC.

Además, establecer áreas de información con una agenda virtual y plataforma multimedia; un área de planificación educativa con contenidos temáticos, estrategias, actividades de aprendizaje y un “banco de recursos” con material de apoyo, webgrafía, taller multimedia y cartelera fílmica, entre otros.

También establece un área de comunicación donde se implementarán foros, videoconferencias, chats e información del rendimiento académico.

Las instituciones educativas que no cuenten con plataformas educativas propias podrán crearlas y alojarlas en la nube del Ministerio de Educación.

Las entidades de educación que elaboren las especificaciones para implementar el sistema de complementariedad con las cuatro modalidades deben presentar su propuesta curricular a las instancias pertinentes, según el artículo 6.

El artículo 7 subraya que “la elección de la complementariedad de modalidades de atención se realizará a nivel de cada institución educativa en el marco de las decisiones acordadas con las autoridades educativas y autoridades locales”. Es decir no es obligatorio.

El segundo punto de la disposición transitoria dice que “las instituciones educativas que no cuenten con la posibilidad de adecuarse de manera inmediata al presente Decreto Supremo, excepcionalmente podrán continuar con las modalidades de atención complementarias en curso y plataformas virtuales actualmente utilizadas, a fin de garantizar la continuidad de las actividades escolares y académicas en la presente gestión”.

En la disposición final única establece que para la implementación de todo lo establecido en el DS, el Gobierno aclara que no implica la dotación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Las 4 modalidades y su significado


Presencial, es el proceso educativo que se caracteriza por la presencia física e interacción entre docente y estudiante utilizando diversos recursos pedagógicos.
A distancia, es el proceso educativo caracterizado por la no asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas y mediadas por recursos físicos como libros, documentos, discos compactos y discos de video, televisión, radios, plataformas digitales, teléfonos entre otros.
Virtual es el proceso educativo que utiliza plataformas conectadas a internet. Esta modalidad tiene dos sub modalidades: Fuera de línea y en línea.
Semipresencial, se caracteriza por combinar la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual.

Educación virtual


Se fomenta la producción intelectual de docentes y estudiantes respetando los derechos de autor y la propiedad intelectual.
Más de 120 mil maestros se están capacitando en cuatro plataformas virtuales gratuita ofrecidas por Google, Microsoft, Cisco y Tigo.
Los viceministerios de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior elaborarán los reglamentos de cada subsistema en un plazo no mayor a 30 días desde la publicación del DS.

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