6.6.20

Conozca los detalles del nuevo reglamento general para la educación virtual

El Gobierno lanzó el reglamento de educación virtual, normado por el Decreto Supremo 4260. En su contenido, se establecen los mecanismos a través de los cuales se llevará adelante la educación en los siguientes días, semanas y meses, como detalló el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, en los que los estudiantes no retornarán a las aulas por la pandemia del coronavirus.

Cárdenas, en una conferencia de prensa realizada hoy, aseguró que las clases, en modalidad presencial, no se reanudarán ni en días, semanas o meses, por la pandemia del Covid-19.

Por ello, establece tres "modalidades a distancia", definida por el Decreto como el proceso educativo caracterizado por la no asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas y está mediada por recursos físicos (libros, documentos, CD y DVD), televisivos, radiales, digitales, telefónicos y otros.

La modalidad virtual es el proceso educativo que utiliza plataformas conectadas a Internet.

Existen dos sub modalidades:


a) Modalidad fuera de línea. El docente y los estudiantes no concurren en forma simultánea para desarrollar las actividades educativas.

b) Modalidad en línea. Existe la concurrencia simultánea para la interacción entre docente y estudiantes.

Mientras que la modalidad semipresencial, es el proceso educativo caracterizado por combinar, de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentada en herramientas tecnológicas y la interacción entre estudiantes y docente.

La plataforma educativa, es el sitio Web que permite a un docente contar con un espacio virtual en Internet, donde coloca los materiales de formación, enlaza a otros recursos, recibe tareas de los estudiantes, evalúa los trabajos, promueve debates y cuenta con estadísticas de evaluación.

Las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC también serán incluidas en el proceso y comprenden al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios. Las Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento – TAC también serán aplicadas a la educación.

Las entidades públicas y privadas coordinarán con el Ministerio de Educación la producción, compilación, sistematización y distribución de recursos educativos para la modalidad a distancia.

Para la modalidad virtual, las instituciones educativas deben contar con una plataforma educativa que cumpla mínimamente los siguientes aspectos:

- Arquitectura y el Entorno Virtual. Implica un servidor o un hosting (propio, compartido, libre o gratuito) y recursos periféricos necesarios

- Un Software de gestión académica, que permita el desarrollo del aula virtual.

- Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento (TAC).

Para ello, el Gobierno conversa, además de Entel, con Viva, Tigo y las cooperativas telefónicas, para tener acuerdos similares a la estatal y lograr planes más accesibles a internet.

Lo mismo con empresas como Microsoft, que lanzó el Teams; Google, con el Classroom y Discord. "Más de 120.000 profesores se capacitan en esos cuatro paquetes ofrecidos por esas empresas mundiales. Los docentes bolivianos aprenden con mucho interés, con mucha pasión y de forma masiva y gratuita. El Ministerio les dará certificados con valor curricular", indicó Cárdenas.

Una de las empresas, además, donará 100 becas a escala internacional a los docentes que quieran profundizar estos estudios con certificación internacional, dijo el Ministro.

El decreto tiene tres campos para su desarrollo. Área de Información, que contiene una agenda y cronograma virtual que guíen las actividades y desarrollo del curso y la plataforma virtual debe contar con tutoriales, tanto escritos como multimedia, para el manejo de los diferentes recursos.

Segundo, el área de Planificación Educativa, que desarrolla los logros de aprendizaje o competencias; Unidades de aprendizaje y contenidos temáticos; Estrategias y actividades de aprendizaje; Banco de recursos: documentación relevante, material de apoyo, bibliografía complementaria, webgrafía, taller multimedia, cartelera fílmica, actividades prácticas, ejercicios, enlaces a espacios de aprendizaje u otros y estrategias de evaluación.

La tercera es el área de Comunicación, que debe contar con un foro de discusión y debates; mensajería instantánea (chat), videoconferencias e Información del rendimiento académico.

Propuestas curriculares


El decreto establece que las instituciones educativas que cuenten con la disposición normativa de apertura y funcionamiento deben presentar a las instancias correspondientes su propuesta curricular en las modalidades (a distancia, virtual o semipresencial).

Las nuevas solicitudes de apertura y funcionamiento de instituciones educativas, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, deben presentar su propuesta curricular, mientras que las solicitudes de ampliación de carreras, programas académicos y/o niveles, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, también deben poner a consideración su propuesta.

La complementariedad de las modalidades de atención debe promover el acceso a la educación de calidad, en igualdad de oportunidades y en función a los medios tecnológicos disponibles.

La decisión sobre su aplicación se basa en los diseños curriculares y debe justificarse en riesgos o eventos climáticos, sociales, sanitarios u otros, que pongan en situación de inseguridad a los estudiantes. En este caso, la pandemia del coronavirus.

La prevalencia de cada modalidad en la complementariedad se definirá conforme a las características del área de conocimiento, condiciones de conectividad y nivel de riesgo.

Mientras que la elección de la complementariedad de modalidades de atención, se realizará a nivel de cada institución educativa en el marco de las decisiones acordadas con las autoridades educativas y autoridades locales.

El funcionamiento de la complementariedad de modalidades será evaluado por los actores educativos bajo orientación del Ministerio de Educación, conforme a reglamentación específica.

El personal docente deberá formarse, capacitarse y actualizarse de forma continua en el diseño y desarrollo de las diferentes modalidades de atención. Los procesos de formación y capacitación realizados en instituciones educativas públicas, de convenio y privadas, legalmente reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán valor curricular.

En el marco de la vigencia plena de sus funciones, derechos y garantías, se reconoce el ejercicio profesional de la docencia establecida bajo la modalidad presencial complementada con las modalidades semipresencial, a distancia y virtual.

Además, el seguimiento al desempeño docente debe considerar la implementación de la complementariedad de las diversas modalidades de atención en sus componentes educativo y administrativo.

El Ministerio de Educación fomentará la producción y la protección intelectual de docentes y estudiantes, de acuerdo a su disponibilidad de recursos. Mientras, la producción intelectual de docentes y estudiantes debe respetar los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Las instituciones educativas que no cuenten con plataformas educativas propias podrán crearlas y alojarlas en la nube del Ministerio de Educación.

La adecuación de las instituciones educativas de los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional, será gradual en función de las condiciones tecnológicas, económicas y de acceso a infraestructura y conectividad.

Las instituciones educativas que no cuenten con la posibilidad de adecuarse de manera inmediata al Decreto Supremo, excepcionalmente, podrán continuar con las modalidades de atención complementarias en curso y plataformas virtuales actualmente utilizadas, a fin de garantizar la continuidad de las actividades escolares y académicas en la presente gestión.

El Ministerio de Educación, a través de los Viceministerios de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional, será responsable de elaborar la reglamentación específica de cada Subsistema de Educación en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del nuevo decreto.

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