A partir de la presente gestión, el número máximo de estudiantes por aula se reducirá de 40 a 35, tanto en el ciclo primario como en el secundario y de 35 a 30 en los cursos iniciales (kinder y prekinder).
La instrucción fue emitida en la resolución ministerial 001/2015 que establece los lineamientos generales para el desarrollo académico de los colegios fiscales, privados y de convenio, informó el titular de la Dirección Departamental de Educación (DDE), Jorge Ponce.
La implementación será gradual y comenzará con los primeros cursos de primaria, secundaria e inicial. En los grados superiores todavía se permitirá mayor cantidad de estudiantes porque no es posible retirarlos de las unidades educativas.
Ponce, aclaró que la misma resolución establece la inscripción automática para los estudiantes antiguos, de tal manera que si en un curso eran 45 se mantendrá el mismo número esta gestión “porque no se puede rechazar ni expulsar a cinco”.
Se ratifica el número mínimo de 20 alumnos en los colegios nocturnos y de 10 en los establecimientos del área rural.
KINDER Si bien la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez (070) establece la obligatoriedad de cursar el nivel inicial y requisito para el ingreso a primero, su aplicación no está en plena vigencia.
Los colegios fiscales, particulares y de convenio deben inscribir a los niños de seis años, cumplidos hasta el 30 de junio a primero de primaria, aunque no hayan cursado los cursos del nivel inicial. También debe registrar a los alumnos en kinder aunque no hayan cursado prekinder. Esta determinación es válida para el área urbana y rural.
Reconoció que en muchas zonas no hay la cantidad necesaria de escuelas de nivel inicial ni suficientes maestros para este grado.
En las comunidades alejadas, por ejemplo, funcionan el sistema de aulas multigrado desde el nivel inicial hasta primaria.
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