18.3.19

LEY N° 1145 LEY DE 30 DE ENERO DE 2019 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 17 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us26.000.000.- (Veintiséis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural”. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, así como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, aprobado por la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Wilma Alanoca Mamani.

LEY N° 1146
LEY DE 30 DE ENERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 131.052,57 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, ubicado en la Av. Sócrates Mozuco Villegas, Manzano 07, Unidad Vecinal 04, Barrio Rancho Alegre del Municipio de Puerto Rico, Provincia Manuripi del Departamento de Pando, registrado en las oficinas de  Derechos Reales de Cobija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.02.1.01.0000297, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Av. Sócrates Muzuco V., Lote 09 y línea quebrada; al Sur, con la Av. Costanera en línea quebrada; al Este, con la Av. Turística; y al Oeste, con Lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12 y línea quebrada; a favor de la Universidad Amazónica de Pando – Unidad Académica “Puerto Rico”, para uso exclusivo de la construcción de la Unidad Académica “Puerto Rico”, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 081/2017, promulgada el 28 de septiembre de 2017 por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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