De acuerdo a las primeras investigaciones, el profesor de Música le daba clases a la menor en su casa y aprovechó que ella iba sola para “seducirla” y convencerla de mantener relaciones íntimas.
La familia de la adolescente denunció el hecho que fue investigado desde el principio como delito de estupro. Según el artículo 309 del Código Penal comete estupro “quien mediante seducción o engaño tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de 14 años y menor de 18, será sancionado con pena de privación de libertad de tres a seis años”.
Este artículo, según la representante de la Defensoría de la Niñez de Quillacollo Araceli Mamani, no puede ser aplicado al caso del profesor porque la víctima tiene 13 años, uno menos que el mínimo para buscar tal tipificación. Además, existe una diferencia de edad entre el agresor y la víctima de 20 años. Para las funcionarias encargadas de la defensa de niños y adolescentes, el delito cometido por el profesor es el de violación contra una menor, previsto en el artículo 308 bis.
“Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con 20 a 25 años de cárcel, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”. Si el agresor estuviere encargado de la educación de la víctima, dice el artículo 310, en el inciso g), la pena alcanzará a 30 años de reclusión y sin derecho a indulto.
Prohibición
Una medida sustitutiva impuesta por el juez es que el profesor no puede acercarse a la menor ni a sus familiares.
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