La norma, promulgada el 29 de diciembre, tiene como objetivos garantizar la alimentación complementaria escolar en unidades educativas públicas con alimentos provenientes de la producción local, y contribuir al rendimiento y la permanencia escolar. Los municipios pequeños están habilitados por ley a contrataciones directas.
“Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la Alimentación Complementaria Escolar”, refiere el parágrafo V del artículo 7 de la norma que, en la disposición adicional segunda, establece el no utilizar en lo posible envases de plástico y/o polietileno en los productos
Los proveedores habilitados con la finalidad de priorizar la producción local y nacional son personas naturales, Asociaciones de Pequeños Productores Rurales (APRR), Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS), Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) y familias productoras indígena campesina, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sostenible.
También deberá evitarse productos con materia prima del exterior. “Para la contratación de alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, en el marco de la normativa de contrataciones estatales, se deberá priorizar la compra de productos y/o materia prima que provengan de productores locales de las diferentes regiones del país, fomentando el consumo de alimentos sanos y culturalmente apropiados”, refiere el inciso IV del artículo 7.
El Gobierno central tiene, entre sus atribuciones, insertar en la currícula educativa contenidos sobre educación alimentaria nutricional, mientras que las entidades departamentales deberán, entre otras responsabilidades, apoyar de forma concurrentes a los municipios en esta tarea, y los gobiernos locales deben implementar la alimentación escolar.
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