Como empresas proponentes se postularon las siguientes: Asociación Accidental Gaite & Asociados, Constructora Titanium S.R.L., Asociación Accidental del Sur, Constructora Caniber S.R.L, Pertt-1 S.R.L Asociación Accidental Sergus & Asociados, Constructora Contact S.R.L y la empresa ya mencionada, misma que se adjudicó a la obra por un monto de 2.035.249 bolivianos.
De acuerdo al informe de la Comisión Técnica, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, deja establecido que la fiscalización realizada por el Concejo Municipal está referida al procedimiento de contratación, sin que ello implique asumir responsabilidades relacionadas con aspectos técnicos, siendo las mismas, responsabilidad de la instancia que corresponda. En consecuencia se deja establecido que la responsabilidad directa de los documentos insertos, corresponde a los funcionarios que fueron designados legalmente por la institución para este cometido.
El Concejo Municipal en el artículo segundo de la resolución establece que la aprobación se realiza al cumplimiento del proceso de contratación; no implica asumir responsabilidades técnicas, legales ni administrativas que se relacionen con el documento base.
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