10.1.17

Seis requisitos para inscribir a los niños


De acuerdo con la Resolución Ministerial 001/2017, los padres de estudiantes nuevos deberán presentar al menos seis requisitos para inscribir a sus hijos en los colegios.

La normativa establece que la madre, padre de familia, tutor o apoderado de la niña o niño que ingrese por primera vez al colegio debe presentar primero el certificado de nacimiento original o la cédula de identidad.
El segundo requisito es el certificado o carnet de vacunas; sin embargo, la norma establece que la ausencia de ello no impide la inscripción, aunque los directores de las unidades educativas deberán gestionar que el estudiante cuente con todas sus vacunas antes de concluir la gestión.
El tercer requisito es la presentación de la cédula o certificado de nacimiento de la madre, padre o tutor.
El cuarto implica la fotocopia de agua o luz, o el certificado de trabajo. Aunque no es obligatoria la presentación de estos documentos, podrá significar una preferencia en el establecimientos de la zona.
Asimismo, para la inscripción al nivel de educación inicial en familia comunitaria, el estudiante requiere haber cumplido cuatro años, para segundo nivel inicial debe tener cinco años y para el primer curso tener seis años cumplidos.
El sexto requisito implica contar con recursos económicos, pues se requerirá adquirir útiles escolares. No obstante, el Ministerio de Educación afirmó que se prohíbe la venta obligatoria de uniformes en los establecimientos educativos.

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