Según información de la comuna, los administradores ediles, en febrero de este año, consultaron al Tribunal Electoral Departamental de La Paz sobre la posibilidad de repartir material escolar con las características descritas, para el inicio de actividades educativas de este año. La respuesta del ente electoral fue dada a conocer la jornada del pasado miércoles, a través de un informe oficial.
Revilla, quien hasta la gestión 2014 era funcionario edil, ahora es candidato por Soberanía y Libertad (Sol.bo), en ese sentido Gimena Borges, secretaria municipal de Desarrollo Humano, sostuvo que se recomendó entregar los libros, en todo caso el Baldor a los estudiantes de secundaria, después de las elecciones subnacionales de esa forma no incurrir en un delito electoral.
La Ley de Régimen Electoral prohíbe que se usen recursos públicos en campaña. El libro Baldor tiene la imagen y biografía del exalcalde de La Paz.
“Nos han especificado, en la disposición normativa del Tribunal Electoral, que se constituiría en un delito electoral la distribución de este material y se recomienda suspender la misma hasta después de las elecciones subnacionales 2015 (…)”, declaró Borges.
La entrega de la mochila escolar inició el 16 de marzo. Se entregó al nivel inicial y primario; sin embargo, la distribución para el nivel secundario fue suspendida.
“Se suspende la entrega de todo material que contenga la imagen, la biografía de un candidato que está en carrera electoral. No puede ser distribuido porque sería utilizar recursos públicos para campaña electoral”, dijo Borges.
Añadió que la Alcaldía invirtió 380 mil dólares en 45.500 unidades de estos libros Baldor.
DOCUMENTO
La nota oficial de la instancia electoral establece que la distribución del material educativo con la imagen y biografía del exalcalde en el presente período electoral constituiría una infracción a las prohibiciones electorales.
“Constituiría propaganda electoral realizada por servidores públicos y uso de bienes públicos con fines electorales, por lo que no corresponde su distribución sino hasta después de culminada las elecciones para Alcalde…”, refiere la parte conclusiva del informe de la instancia electoral Nro. 26/2015.
Asimismo, dicha instancia electoral departamental recomendó a las autoridades municipales del área, una vez conocida la disposición referida, no incurrir en las prohibiciones electorales porque sería pasible a sanciones.
“Establecidas en el artículo 120, 126 II de la ley 026, artículo 32 inciso c) del reglamento de propaganda electoral, así como el art´. 238 inc. k) que lo tipifica como delito de inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuesta”, menciona el documento del Tribunal Electoral.
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