Las autoridades no pueden normar estos servicios porque se trata de una transacción de dos partes y de mutuo acuerdo que se firma al momento de la inscripción del alumno.
Estas unidades educativas por lo general autodenominadas como “modernas” o que se rigen por “modelos educativos del exterior del país” ofrecen servicios especializados en nutrición o formación intensiva en diversas áreas, que por lo general incrementan las mensualidades desde un 10 hasta un 40 por ciento .
Es decir que además de la pensión normada por el Ministerio de Educación el padre de familia realiza gastos adicionales por cada servicio, en montos que van desde los 80 hasta los 250 bolivianos por cada prestación adicional y por lo general, estas unidades educativas ofrecen entre voluntaria y obligadamente un promedio de tres de éstos.
Generalmente estos servicios son opcionales, pero conllevan una obigatoriedad implícita cuando por ejemplo se trata de un colegio bilingüe. El inglés o el alemán son idiomas que se aplican de modo intensivo y esto requiere de un pago extra que es innegociable.
Otra forma ineludible de pagar es la de reposición de “materiales de apoyo” que puede costar hasta 800 bolivianos por año, que el padre puede cancelar de una sola vez, o en 10 cuotas mensuales.
Pero entre los servicios adicionales opcionales los más populares son los destinados a la alimentación, el arte o los deportes especializados.
Hasta un 20 por ciento de los colegios ofrece servicios de nutrición “balanceada y sana” durante las meriendas. Este es uno de los servicios más caros y cuesta entre 15 y 250 bolivianos al mes y se aplica especialmente en niveles de inicial y primaria. Otros incorporan incluso almuerzos por valores similares.
MÚSICA Y DEPORTE Las clases de música, canto y baile son beneficios que incrementan no sólo la mensualidad de la eseñanza, sino que el padre debe proveer al alumno de su material de aprendizaje, ya sea vestimenta o algún instrumento musical según el caso.
Los deportes especializados se ofrecen en los colegios que cuentan con infraestructura adecuada para la práctica de las especialidades. Natación, fútbol, fútbol de salón, voleibol y baloncesto son las especialidades favoritas y el costo, además de los uniformes, oscila entre los 80 y 150 bolivianos cada una.
Pese a que la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” en sus bases señala que la educación en nuestro país “es única, diversa y plural. Única en cuanto a calidad, política educativa y currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y rural”.
Aún las diferencias son evidentes entre algunos colegios particulares y los del ámbito fiscal. Incluso entre los mismos particulares. Y el factor que marca la diferencia es el de los servicios adicionales, pero ante todo lo es el dinero.
Ésta es una barrera que ni la ley ha podido salvar. En los colegios que más servicios adicionales se ofrece y donde mayores cantidades de dinero se cobra por lo general también se ofrece beneficios subjetivos como un mejor nivel académico, profesores mejor calificados o garantizar buenos bachilleres, entre otros.
No se puede controlar cobro adicional por servicios extra
No existe una norma para regular los costos adicionales que suponen los servicios “extra” que ofrecen algunas unidades educativas particulares.
Y es que el costo final de los estudios escolares de una persona es una transacción privada y se regula con un contrato privado entre el padre de familia y el colegio.
La única forma que tendría un padre para reclamarle a un colegio sobre el costo de sus mensualidades, es si es que no se llegase a cumplir con alguno de los ofrecimientos por los que paga.
La única obligación a reclamar y que está respaldada en favor del padre de familia es exigir una beca completa por el tercer hijo que estudie en una misma unidad educativa, sin importar a cuánto asciende su mensualidad.
El resto, tal como lo asegura el director de la Dirección Departamental de Educación (DDE), Jorge Ponce, depende de la voluntad y de las posibilidades económicas de cada persona.
“Es un contrato de partes. Si al padre de familia le ofrecen canchas de fútbol, laboratorios, piscina, un buen nivel académico y a esto le ponen un precio, el padre verá si le conviene o no que su hijo estudie allí”, explica Ponce.
Señala que ahora este vínculo se rige por la ley de la libre oferta y demanda. “Ahora es oferta y demanda. El papá que quiera ir a cualquier colegio debe ver las condiciones que pueden ser hermosas, y le piden un monto. Si lo tiene inscribirá a su hijo, si no lo tiene se buscará un colegio más económico”, dice.
“El padre es libre de elegir la educación que quiera para sus hijos”, cita Ponce y dice que sabiamente la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” del 20 de diciembre de 2010, contempla esta figura en la que se permite una libre elección del sistema o la unidad educativa para la educación de los hijos.
Sobre el tema, el profesor Germán Rico, presidente de la Asociación de Colegios Privados de Cochabamba (Andecop) recuerda a los padres de familia que al momento de decidir en qué unidad educativa va a inscribir a su hijo, también debe estar seguro del tipo de educación que ha elegido y debe identificarse con la filosofía y las características del establecimiento.
“Se desestimó la categorización de colegios privados”
Aún cuando se realizó un ensayo de categorización de los colegios particulares hace dos años, las autoridades departamentales señalan que no existe dicha escala. Sin embargo, en Cochabamba hay una marcada diferencia basada en el aspecto económico.
Según Jorge Ponce director de la Dirección Departamental de Educación (DDE), el principio de la eliminación de una categorización o de la negación de la existencia de esta escala se basa en la Ley 045 del 8 de octubre de 2010 denominada “Contra el racismo y toda forma de discriminación”.
En consecuencia, por un principio lógico no puede haber educación de primer o de segundo nivel, o una educación mejor que otra basada en el aspecto económico, explica.
“En realidad no se ha aplicado la categorización que hemos realizado. El trabajo que se ha hecho en 2010, ha quedado como una recomendación, pero no ha ido más allá. No hay colegios de tipo A, doble A”, explica Ponce.
“Las categorías no existen, así que quienes ofrecen una cierta categoría están mintiendo”, dice.
Explica también que la categorización no se aplicó y que nunca existió debido a que no era conveniente reconocer colegios de ciertas categorías a las que sólo se puede acceder con ciertas condiciones económicas.
Lo que sí se puede regular y se controla de forma estricta es el cumplimiento de los servicios que ofrecen los colegios.
“Cualquier incumplimiento de contrato debe ser denunciado a la Dirección Distrital o en su caso a la Dirección Departamental de Educación. Si les dicen que va a haber un entrenador exclusivo de voleibol o un profesor de computación, o algún otro servicio y esto se contempla en el contrato, la unidad debe cumplir con lo ofrecido”, explica Ponce.
Sobre la categorización, el presidente de la Asociación de Colegios Particulares, Germán Rico,afirma que siempre fueron partidarios de que no exista una categorización de los colegios porque está seguro que todos los centros educativos privados están en condiciones de ofrecer una buena educación. Sin embargo reconoce que los que ofrecen más servicios están obligados a realizar cobros mayores porque deben mantener sus beneficios adicionales.
El tercer hermano debe tener beca completa en todo colegio
Una de las pocas obligaciones que tienen los colegios privados y sobre las cuales las autoridades de educación pueden ejercer control estricto es la de ofrecer una beca completa a un tercer hermano.
En esto la Dirección Departamental de Educación es tajante, pues su director Jorge Ponce asegura que sin importar de qué unidad educativa se trata, todas están obligadas a otorgarle una beca completa al tercer hermano que está en la misma unidad educativa que sus hermanos mayores.
Ponce aclaró que no sólo se trata de una recomendación que puede alterarse arbitrariamente por parte de los colegios. Dijo que se trata de una obligación que de no cumplirse puede ser sancionada.
Según la normativa el colegio que incumpla con la obligación puede recibir una multa que podría incluso llegar hasta el 10 por ciento de sus ingresos, entre otras sanciones.
Dijo también que los padres de familia deben ser los responsables de controlar que esta reglamentación se cumpla y que deben denunciar ante las autoridades si es que algún colegio no ofrece la beca.
Sobre el tema, Germán Rico de Andecop explicó que por lo general son los colegios nuevos los que ofrecen servicios adicionales que no sólo elevan las mensualidades, sino que también suben los costos de mantenimiento.
En consecuencia éstos son los más proclives a tratar de captar más alumnos y buscar generar más ingresos.
En el caso opuesto citó a los colegios llamados “tradicionales” y que llevan ya varias décadas ofreciendo el servicio de educación en Cochabamba. Dijo que éstos por lo general mantienen sus costos en un precio estándar y que es muy difícil que ofrezcan servicios adicionales.
El Ministerio de Educación autorizó el 11 de enero pasado el incremento de las pensiones escolares de colegios privados en 5,9 por ciento .
El aumento de este año es inferior al aprobado en 2012, que fue de 6,8 por ciento .
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