El artículo 82 de la Constitución Política del Estado garantiza el acceso a la educación en condiciones de plena igualdad.
El parágrafo 10 del artículo 5 de la Ley 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez avala la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
Finalmente, el artículo 2 en el inciso d de la Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, establece que “todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna (...) que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio”.
Aquellas personas que incurran en una de las leyes prodrían enfrentar procesos penales.
COLEGIO BOLÍVAR El director del establecimiento educativo, Miguel Durán aseguró que las estudiantes tienen derecho de elegir el colegio que deseen, pero el problema radica en la modalidad de inscripción de las escolares.
“No las estamos discriminando, los padres hacen control social y reaccionaron porque no están de acuerdo con la imposición. Estas señoritas no han hecho fila y han venido directamente a inscribirse y en su lugar han quedado relegados otros 11 alumnos”, sostuvo Durán.
El 30 de enero el director Distrital del Cercado I, Nicolás Siles hizo llegar el instructivo Nº 013/012, que indica al director del colegio Bolívar la inscripción de 11 señoritas a ese recinto educativo. Durán obedeció la nota.
Esta medida ocasionó el descontento de los padres de familia del colegio y de los diez padres y madres que quedaron al margen de la inscripción.
“Hemos hecho fila, desde febrero del año pasado para inscribir a nuestros hijos, yo era la número 75 en la fila, pero solamente aceptaron a 70 y no es justo que acepten a estas muchachas, cuyos padres jamás hicieron fila”, aseguró Leonor Condo.
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