La Cámara de Diputados analiza un proyecto de ley cuya finalidad es prohibir la pornografía cerca de escuelas, pero el documento no define el concepto de lo que se entiende por pornografía ni define los parámetros para determinar cuáles son las inmediaciones de los establecimientos.
El proyecto fue elaborado por la comisión de Educación y Salud, presidida por el opositor Alejandro Zapata, y mereció ya la aprobación de los ministerios de Justicia y Educación.
El documento contiene artículos que prohíben la venta y/o alquiler de material visual y audiovisual con contenido pornográfico en inmediaciones de establecimientos educativos y lugares públicos de todo el territorio nacional.
La disposición mencionada se orienta básicamente a los cafés internet, que 60 días después de su promulgación deberán dividir sus instalaciones en dos ambientes, uno de los cuales será exclusivo para menores, desde cuyos equipos no podrán acceder a páginas con tal contenido.
Los monitores a disposición de personas mayores sólo podrán ser vistos por los usuarios.
En un principio se planteó que los centros que no cumplieran esta reglamentación o que permitiesen el acceso de menores a páginas de contenido sexual serían multados con 1.000 bolivianos, monto que se duplicaría para los reincidentes, y en la tercera transgresión, el local sería clausurado definitivamente. Esta disposición, empero, fue retirada del proyecto definitivo.
LAS PROHIBICIONES. En caso de que el centro no cuente con un ambiente exclusivo para adultos, todas sus máquinas deberán impedir el paso a páginas con contenido de sexo explícito u otras manifestaciones de esa naturaleza.
El proyecto, que será analizado en el curso de esta semana, fue rechazado inicialmente por el pleno camaral, cuyos miembros lo consideraron insuficiente.
La futura ley plantea que los gobiernos municipales establezcan otras sanciones para los infractores y que sus autoridades hagan los controles respectivos para delimitar las áreas de protección de escuelas y colegios.
Por ello, deja en manos de las alcaldías determinar lo que se entenderá por “inmediaciones” de estos establecimientos.
Sin embargo, el documento no contempla que la pornografía puede llegar a los niños no sólo a través de medios audiovisuales o por internet, sino por otros conductos e inclusive en centros de diversión nocturna que suelen permitir el ingreso de menores a sus instalaciones.
Al respecto, el diputado Zapata (ver recuadro) informó que las falencias del proyecto no serán subsanadas porque, reiteró, el objetivo es precautelar la integridad de los estudiantes de colegios y escuelas en todo el país.
No se incluirá definiciones
El diputado Alejandro Zapata afirmó que los conceptos de pornografía y otros no serán incluidos en el proyecto de Ley 049 porque el espíritu de ésta es precautelar la seguridad de la niñez. “La norma continúa en discusión, está hecha para proteger la integridad de los niños y niñas de todo el territorio nacional”.
Zapata preside la comisión de Educación y Salud que aprobó el proyecto y lo pasó al pleno camaral. El asambleísta aseguró que la pornografía afecta cada vez más al comportamiento y a la visión de los menores. “Varios niños del país y el mundo han sido estimulados a la exploración sexual antes de tiempo, ya sea por internet, imágenes, videos pornográficos y muestras obscenas que les facilitan personas inescrupulosas”, reflexionó sobre el particular.
De acuerdo con la norma propuesta, la Policía Nacional y los gobierno municipales regularán la venta de materiales para adultos en locales y en predios que estén cerca a unidades educativas.
Definiciones
Pornografía: carácter obsceno de obras literarias o artísticas. Todo lo que ofenda al pudor.
Arte: actividad humana que interpreta lo real con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.
Erotismo: carácter de lo que excita el amor sensual. Exaltación del amor físico en el arte.
Belleza: propiedad existente en la naturaleza y en las obras literarias y artísticas.
La propuesta
Artículo 1
Se prohíbe en todo el territorio nacional la venta y alquiler de material pornográfico (visual y audiovisual) en inmediaciones de los establecimientos educativos y lugares públicos, bajo sanción.
Artículo 2
Instrúyase que todos los locales que brinden servicio de internet al público establezcan áreas separadas para uso de niños y adolescentes como de adultos en sus instalaciones.
Artículo 3
Dispóngase la instalación obligatoria de programas de control de acceso a sitios pornográficos en todos los locales que brinden el servicio de internet al público, con exclusividad en las áreas separadas.
Artículo 4
Serán los Gobiernos Municipales las instancias que procederán con la reglamentación de las sanciones por el incumplimiento de la presente ley.
Artículo 5
Instrúyase a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de todo el país constituirse en parte civil en procesos judiciales ante la verificación propia de la conexión.
Artículo 6
Se establece el plazo de 60 días perentorios, a partir de la vigencia de la presente ley, para la educación de todos los canales de internet al público e inmediata instalación de programas de control de acceso a sitios pornográficos.
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