El ministro de Educación, Roberto Aguilar, dijo que “los directores de las unidades educativas van a tener que aplicar el criterio del máximo establecido de inscripción (40 alumnos), de lo contrario serán sancionados”. La Ley de Reforma Educativa 1556, que fue reemplazada por la Ley Abelino Siñani – Elizardo Pérez promulgada el lunes, establecía que el número máximo de inscritos por aula debía ser 30 en el nivel inicial y hasta 35 en el secundario.
Sin embargo, esa disposición nunca se cumplió pues en los cursos pasaban clases hasta 60 alumnos y más.
En criterio del pedagogo Miguel Marca el número óptimo de estudiantes en un curso es el fijado por la Ley de Reforma Educativa, porque permite realizar un trabajo más personalizado, por ejemplo, se pueden formar grupos para trabajar de mejor modo.
El hecho de contar con un número mayor de alumnos por curso, explicó, obliga al docente a impartir clases magistrales, de tipo tradicional, porque tampoco se puede pedir más al maestro, “no puede hacer magia”.
Aguilar fijó el número de alumnos por aula en 40, para, entre otros aspectos, los padres de familia eviten aglomerarse en inmediaciones de las unidades educativas “más tradicionales”, donde se recibían hasta 50 alumnos, lo que ocasiona una baja del nivel educativo.
“Es un tema social que más está vinculado a susceptibilidades en la inscripción o intento de los padres que por ir dormir días anteriores pueda desarrollarse la inscripción. Estos aspectos deben ser apoyados por los directores distritales y de unidades educativas para que disminuya lo más rápido posible”, afirmó según ABI.
Marca manifestó que contar con una cantidad menor de alumnos implica una mayor inversión del Estado, pues habrá que pensar en incrementar el número de profesores, construir más aulas, disponer de más equipos, mobiliario y otros elementos que hacen a la enseñanza.
Ahora bien, dijo, se observa también que hay colegios que tienen pocos alumnos en sus cursos, situación que responde al tema de la calidad educativa.
Por ejemplo, citó, “hay un colegio con una fila de más de 50 personas que quieren inscribir a sus hijos y otro justo al frente que sólo tiene unos 20”. Este escenario responde a la educación que brinda cada establecimiento educativo y a los servicios que oferta.
Aguilar recordó que todos los años se emite una resolución que ordena, regula, administra y establece los parámetros de funcionamiento de unidades educativas, públicas, privadas y de convenio.
Algunos detalles
# Norma La Ley de Reforma Educativa 1556, promulgada en 1994 en el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, establecía que el número máximo de inscritos por aula debía ser 30 en el nivel inicial y hasta 35 en el secundario.
# Cantidad En las unidades educativas fiscales de las ciudades, en su mayoría recibían por curso más de 30 alumnos, llegando incluso hasta 60.
# Muestra El Gobierno señala que las unidades educativas que se encuentran, principalmente, en el centro de las urbes del país son las más requeridas, por lo que superan el número adecuado.
# Disposición A partir de la Resolución Ministerial 001/2011, que se aplicará a principios de la próxima gestión, se puede inscribir máximo hasta 40 alumnos por clases.
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