DECRETO SUPREMO N° 3852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del
Estado, determina que la administración económica y financiera del
Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de
2011, señala que el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa –
OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre
de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, es una
entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de
Educación, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía
de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito
nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de
diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales
efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del
sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión,
deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose
recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma
específica o casos excepcionales.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2
de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135,
establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública
y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación
del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto
25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones", 2580 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para
Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito,
donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios
específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de
financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse
mediante Decreto Supremo.
Que el OPCE, requiere efectuar el mantenimiento y refacción de sus
ambientes, y la revalorización e inventariación de activos fijos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación
presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida
de Auditorías Externas a favor del Observatorio Plurinacional de la
Calidad Educativa – OPCE.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN
,
realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos
adicionales por un monto de Bs96.517.- (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del OPCE para reforzar los
gastos de funcionamiento y refacción de sus ambientes.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al OPCE,
incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías
Externas” en Bs19.000.- (DIECINUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado
con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través
de un traspaso presupuestario interinstitucional del TGN, para
realizar la revalorización técnica e inventariación de activos fijos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito
Rolando Montaño Rivera.