LEY Nº 070
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE LA EDUCACIÓN
“AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”
TÍTULO I
MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA
CAPÍTULO I
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Artículo 1. (Mandatos Constitucionales de la educación).
Toda
persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de
manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin
discriminación.
La
educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de
sostenerla, garantizarla y gestionarla.
El
Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo,
que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la
educación superior de formación profesional. El sistema educativo
desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y
coordinación.
El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
El
sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista,
científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y
práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
Artículo 2. (Disposiciones generales).
Participación social. Se
reconoce y garantiza la participación social, la participación
comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo,
mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios.
Unidades educativas fiscales. Se
consolida y fortalece el funcionamiento de unidades educativas fiscales
y gratuitas, sostenidas por el Estado Plurinacional, para garantizar
el acceso, permanencia y la calidad de la educación de todas y todos,
por constituir la educación un derecho fundamental y de prioridad
estratégica para la transformación hacia el Vivir Bien.
Unidades educativas privadas. Se
reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas,
en todos los niveles y modalidades, que se rigen por las políticas,
planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. El
Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las
condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en
reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación.
Unidades educativas de convenio. Se
reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio
con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro,
que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas,
respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre
dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en
disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas,
planes y programas del sistema educativo. Su funcionamiento será
regulado mediante reglamentación específica aprobada por el Ministerio
de Educación.
Del derecho de las madres y padres. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
Inamovilidad funcionaría. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente, administrativo y de servicio del magisterio nacional.
Escalafón nacional del magisterio.
El reglamento del escalafón nacional del servicio de educación, es el
instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera
docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo
Plurinacional.
Sindicalización. El
Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalización como
medio de defensa profesional, se ocupa de su dignificación social y
económica, respetando su participación activa en el mejoramiento de la
educación.
Organización estudiantil.
El Estado reconoce la participación de las organizaciones estudiantiles
en la defensa de sus derechos, según reglamento específico. Se exceptúa
de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y
policiales por encontrarse sujetos a régimen especial y normativa
específica.
Promoción del deporte. El
Estado deberá promover y desarrollar la práctica deportiva, preventiva,
recreativa, formativa y competitiva en toda la estructura del Sistema
Educativo Plurinacional, mediante la implementación de políticas de
educación, recreación y salud pública.
CAPÍTULO II
BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
Artículo 3. (Bases de la educación). La
educación se sustenta en la sociedad, a través de la participación
plena de las bolivianas y los bolivianos en el Sistema Educativo
Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales y
culturales, en sus diferentes formas de organización. La educación se
fundamenta en las siguientes bases:
Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista,
despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y
sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir
Bien.
Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos en la toma de
decisiones sobre políticas educativas, reafirmando la unidad en la
diversidad.
Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en
el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni
condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades y
programas del Sistema Educativo Plurinacional.
Es única, diversa y plural. Única en cuanto a calidad, política
educativa y currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y
privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicación y
pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico,
así como en relación a las modalidades de implementación en los
subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.
Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve el desarrollo armonioso entre las regiones.
Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad de
conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la
espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
fomenta el respeto y la convivencia mutua entre las personas con
diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática, y propiciando el
diálogo interreligioso.
Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y
personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente
a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los
habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y
equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo
14 de la Constitución Política del Estado.
Es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e
idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las
comunidades interculturales y afrobolivianas, promueve la interrelación y
convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través
de la valoración y respeto recíproco entre culturas.
Es productiva y territorial, orientada a la producción intelectual y
material, al trabajo creador y a la relación armónica de los sistemas de
vida y las comunidades humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la
gestión territorial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas.
Es científica, técnica, tecnológica y artística, desarrollando los
conocimientos y saberes desde la cosmovisión de las culturas indígena
originaria campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, en
complementariedad con los saberes y conocimientos universales, para
contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
Es educación de la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla una
formación integral que promueve la realización de la identidad,
afectividad, espiritualidad y subjetividad de las personas y
comunidades; es vivir en armonía con la Madre Tierra y en comunidad
entre los seres humanos.
Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda
forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una
sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a
los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los
pueblos.
La educación asume y promueve como principios ético morales de la
sociedad plural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no
seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (Vivir Bien), ñandereko
(vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y
qhapaj ñan (camino o vida noble), y los principios de otros pueblos. Se
sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad,
armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad
social y de género en la participación, bienestar común,
responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los
productos y bienes sociales, para Vivir Bien.
Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que la persona tome
conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su
personalidad y pensamiento crítico.
Artículo 4. (Fines de la educación).
1.
Contribuir a la consolidación de la educación descolonizada, para
garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad del Vivir Bien con
justicia social, productiva y soberana.
2.
Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de
sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo
armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y
respetando sus diferencias y semejanzas, así como garantizando el
ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas y
colectividades, y los derechos de la Madre Tierra en todos los ámbitos
de la educación.
3. Universalizar los saberes y conocimientos propios, para el desarrollo de una educación desde las identidades culturales.
4.
Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y
el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las
bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo
a la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, técnicas,
artes y tecnologías propias, en complementariedad con los conocimientos
universales.
5.
Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con
la Madre Tierra, frente a toda acción depredadora, respetando y
recuperando las diversas cosmovisiones y culturas.
6. Promover
una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la
no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los
derechos humanos.
7. Garantizar
la participación plena de todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional en la educación, para contribuir a la construcción de una
sociedad participativa y comunitaria.
8. Promover
la amplia reciprocidad, solidaridad e integración entre las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y afro descendientes que luchan
por la construcción de su unidad en el ámbito continental y mundial. Así
como de las organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidades
educativas.
9. Fortalecer
la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional,
promoviendo la integración latinoamericana y mundial.
10. Contribuir
a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del territorio
que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo, al Estado
Plurinacional de Bolivia.
11. Impulsar
la investigación científica y tecnológica asociada a la innovación y
producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza,
exclusión social y degradación del medio ambiente.
Artículo 5. (Objetivos de la educación).
1. Desarrollar
la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la
conciencia social crítica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que
vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará
orientada a la formación individual y colectiva, sin discriminación
alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas,
intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas
e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado
Plurinacional.
2. Desarrollar
una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir
de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación
vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos, en
complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología
universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional.
3. Contribuir
al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas las ciudadanas y
todos los ciudadanos como parte del Estado Plurinacional, así como a la
identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo
indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento
intercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.
4. Promover
la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad,
consolidando su soberanía política, económica, social y cultural, con
equidad e igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones para
todas las personas.
5. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de madres y padres de familia, de
las organizaciones sociales, sindicales y populares, instituciones,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y
comunidades interculturales en la formulación de políticas educativas,
planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso
educativo, velando por su calidad.
6. Contribuir
al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo del Estado
Plurinacional, priorizando la educación en las fronteras para resguardar
la soberanía.
7. Formar
mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad
territorial, económica, social y cultural del país, para consolidar la
integración del Estado Plurinacional.
8. Cultivar
y fortalecer el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos,
morales y estéticos basados en la vida comunitaria y el respeto a los
derechos fundamentales individuales y colectivos.
9. Desarrollar
una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y
la Madre Tierra que contribuya a la relación de convivencia armónica con
su entorno, asegurando su protección, prevención de riesgos y desastres
naturales, conservación y manejo sostenible considerando la diversidad
de cosmovisiones y culturas.
10. Garantizar
el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en
condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.
11. Formular
e implementar, desde todos los niveles de gobierno del Estado
Plurinacional, programas sociales específicos que beneficien a las y los
estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan y
permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos económicos,
programas de alimentación, vestimenta, transporte y material escolar; en
áreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimulará con becas
a las y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los
niveles del Sistema Educativo Plurinacional.
12. Formar
una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en las y los
estudiantes, fomentando la producción y consumo de productos ecológicos,
con seguridad y soberanía alimentaria, conservando y protegiendo la
biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.
13. Implementar
políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y
maestros en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial del Sistema
Educativo Plurinacional.
14. Desarrollar
políticas educativas que promuevan el acceso y la permanencia de
personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en el
sistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atención
integral, sin discriminación alguna.
15. Desarrollar
programas educativos pertinentes a cada contexto sociocultural,
lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sustentados en el
currículo base de carácter intercultural.
16. Establecer
procesos de articulación entre los subsistemas y la secuencialidad de
los contenidos curriculares desde la educación inicial en familia
comunitaria hasta la educación superior de formación profesional.
17. Implementar
políticas y programas de alfabetización y postalfabetización integral
de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe, de formación
para personas jóvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus
estudios hasta el nivel de educación superior, de procesos de educación
permanente orientados a la formación integral, el pensamiento crítico y
la acción transformadora de la sociedad.
18. Garantizar
integralmente la calidad de la educación en todo el Sistema Educativo
Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento, medición,
evaluación y acreditación con participación social. En el marco de la
soberanía e identidad plurinacional, plantear a nivel internacional
indicadores, parámetros de evaluación y acreditación de la calidad
educativa que respondan a la diversidad sociocultural y lingüística del
país.
19. Desarrollar
una educación cívica, humanística, histórica, cultural, artística y
deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos
en el marco de la Constitución Política del Estado y la declaración
Universal de los Derechos Humanos.
20. Promover
la investigación científica, técnica, tecnológica y pedagógica en todo
el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currículo base y los
currículos regionalizados.
21. Promover
y garantizar la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje bajo la
misma estructura, principios y valores del Sistema Educativo
Plurinacional.
22. Implementar
políticas y programas de atención integral educativa a poblaciones
vulnerables y en condiciones de desventaja social.
CAPÍTULO III
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA
Artículo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).
Intraculturalidad: La
intraculturalidad promueve la recuperación, fortalecimiento, desarrollo
y cohesión al interior de las culturas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas para la consolidación del Estado Plurinacional, basado en
la equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia. En
el currículo del Sistema Educativo Plurinacional se incorporan los
saberes y conocimientos de las cosmovisiones de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
Interculturalidad: El
desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes,
ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, que
fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de
condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del
mundo. Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y
culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo
entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la
sabiduría propia.
Artículo 7. (Uso de Idiomas oficiales y lengua extranjera).
La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una
necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la
diversidad lingüística existente en el Estado Plurinacional, se adoptan
los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas por
constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de
saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional.
En
poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua
originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano
como segunda lengua.
En
poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano,
el castellano como primera lengua y la originaria como segunda.
En
las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la
lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y
transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será
considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
En
el caso de las lenguas en peligro de extinción, se implementarán
políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo con participación
directa de los hablantes de dichas lenguas.
Enseñanza
de lengua extranjera. La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en
forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con
metodología pertinente y personal especializado, continuando en todos
los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.
La
enseñanza del lenguaje en señas es un derecho de las y los estudiantes
que lo requieran en el sistema educativo. La enseñanza del lenguaje de
señas es parte de la formación plurilingüe de las maestras y maestros.
TÍTULO II
SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
Artículo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). El Sistema Educativo Plurinacional comprende:
Subsistema de Educación Regular.
Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
CAPÍTULO I
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Artículo 9. (Educación Regular ). Es
la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se
brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la
Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite
su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la
educación superior de formación profesional y su proyección en el ámbito
productivo, tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe
en todo el subsistema educativo.
Artículo 10. (Objetivos de la Educación Regular).
Formar
integralmente a las y los estudiantes, articulando la educación
científica humanística y técnica-tecnológica con la producción, a través
de la formación productiva de acuerdo a las vocaciones y
potencialidades de las regiones, en el marco de la intraculturalidad,
interculturalidad y plurilingüismo.
Proporcionar
elementos históricos y culturales para consolidar la identidad cultural
propia y desarrollar actitudes de relación intercultural. Reconstituir y
legitimar los saberes y conocimientos de los pueblos indígena
originario campesinos, en diálogo intercultural con los conocimientos de
otras culturas.
Desarrollar
y consolidar conocimientos teórico-prácticos de carácter científico
humanístico y técnico-tecnológico productivo para su desenvolvimiento en
la vida y la continuidad de estudios en el subsistema de educación
superior de formación profesional.
Lograr
habilidades y aptitudes comunicativas trilingües mediante el desarrollo
de idiomas indígena originarios, castellano y un extranjero.
Complementar
y articular la educación humanística con la formación histórica,
cívica, derechos humanos, equidad de género, derechos de la Madre Tierra
y educación en seguridad ciudadana.
Desarrollar
saberes y conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, éticos,
morales, espirituales, artísticos, deportivos, ciencias exactas,
naturales y sociales.
Artículo 11. (Estructura del Subsistema de Educación Regular). El Subsistema de Educación Regular comprende:
a) Educación Inicial en Familia Comunitaria.
b) Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
c) Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 12. (Educación Inicial en Familia Comunitaria).
Constituye la base fundamental para la formación integral de la niña y
el niño, se reconoce y fortalece a la familia y la comunidad como el
primer espacio de socialización y aprendizaje. De cinco años de
duración, comprende dos etapas:
Educación Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada.
Es
de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el
Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad
cultural del entorno de la niña y el niño, el apoyo a la familia en la
prevención y promoción de la salud y la buena nutrición, para su
desarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tres
años de duración.
Educación Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada.
Desarrolla
las capacidades y habilidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices,
socio-afectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las
actitudes de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso
de construcción de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizaje
sistemáticos en el siguiente nivel. De dos años de duración.
Artículo 13. (Educación Primaria Comunitaria Vocacional).
Comprende la formación básica, cimiento de todo el proceso de
formación posterior y tiene carácter intracultural, intercultural y
plurilingüe. Los conocimientos y la formación cualitativa de las y los
estudiantes, en relación y afinidad con los saberes, las ciencias, las
culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocación. Este
nivel brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los
estudiantes; desarrolla todas sus capacidades, potencialidades,
conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, ético-morales,
espirituales, afectivas, razonamientos lógicos, científicos, técnicos,
tecnológicos y productivos, educación física, deportiva y artística. De
seis años de duración.
Artículo 14. (Educación Secundaria Comunitaria Productiva).
Articula
la educación humanística y la educación técnica-tecnológica con la
producción, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las
diversas culturas en diálogo intercultural con el conocimiento
universal, incorporando la formación histórica, cívica y comunitaria.
Tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe. Fortalece la
formación recibida en la educación primaria comunitaria vocacional, por
ser integral, científica, humanística, técnica-tecnológica, espiritual,
ética, moral, artística y deportiva.
Permite
identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuar
estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas.
Está orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller
Técnico Humanístico, y de manera progresiva con grado de Técnico Medio
de acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las
regiones y del Estado Plurinacional. De seis años de duración.
Artículo 15. (Educación escolarizada integral para la población en desventaja social). Es
la educación integral escolarizada dirigida a la atención de niñas,
niños y adolescentes, jóvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja
social para protegerlos del entorno, mediante programas especiales de
hogares abiertos con servicios integrales de salud, alimentación,
educación, reinserción escolar y socio-laboral, considerando políticas
de rezago escolar como prioridad educativa.
CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
Artículo 16. (Educación Alternativa y Especial).
Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas,
familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a
sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida.
Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y
Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida,
priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o
discriminación.
La Educación Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilingüe.
Comprende los ámbitos de Educación Alternativa y Educación Especial.
Artículo 17. (Objetivos de Educación Alternativa y Especial).
1. Democratizar
el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo cultural y
relevante en lo social, mediante políticas y procesos educativos
pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas,
familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas
mayores a quince años que requieren iniciar o continuar sus estudios.
2. Contribuir
a desarrollar la formación integral y la conciencia crítica de los
movimientos sociales e indígenas, organizaciones ciudadanas y de
productores, con políticas, planes, programas y proyectos educativos no
escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados
en concepciones y relaciones interculturales de participación social y
comunitaria.
3. Garantizar
que las personas con discapacidad, cuenten con una educación oportuna,
pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y con equiparación
de condiciones, a través del desarrollo de políticas, planes, programas y
proyectos de educación inclusiva y el ejercicio de sus derechos.
4. Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a las personas con talentos extraordinarios.
5. Contribuir con políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a personas con dificultades en el aprendizaje.
6. Promover
una educación y cultura inclusiva hacia las personas con discapacidad,
dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario del aprendizaje,
en el Sistema Educativo Plurinacional.
7. Incorporar
el uso y la correcta aplicación de los métodos, instrumentos y sistemas
de comunicación propios de la educación para personas con discapacidad,
dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en el Sistema
Educativo Plurinacional.
Artículo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias). Los
saberes, conocimientos y experiencias de las personas adquiridos en su
práctica cotidiana y comunitaria, serán reconocidos y homologados a
niveles y modalidades que correspondan al Subsistema de Educación
Alternativa y Especial.
Artículo 19. (Educación Técnica-Humanística en Educación Alternativa y Especial).
El Subsistema de Educación Alternativa y Especial adoptará el carácter
Técnico-Humanístico según las necesidades y expectativas de las
personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y
tecnología.
Contribuirá a potenciar capacidades productivas, la incorporación al
sector productivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el
marco de los principios establecidos por los derechos de la Madre
Tierra. Se realizará según las vocaciones y potencialidades productivas
de las regiones y las prioridades económicas productivas establecidas en
los planes de desarrollo del Estado Plurinacional.
Los niveles de la formación y capacitación técnica tendrán su
respectiva certificación como Técnico Básico, Técnico Auxiliar y Técnico
Medio, que habilita a las y los estudiantes su continuidad en la
Educación Superior y su incorporación al sector productivo. Otras
certificaciones técnicas estarán sujetas a reglamentación y autorización
expresa del Ministerio de Educación.
Articulo 20. (Centros de Capacitación Técnica). Los
Centros de Capacitación Técnica son instituciones educativas que
desarrollan programas de corta duración, dependen del Subsistema de
Educación Alternativa y Especial. Son instituciones de carácter fiscal,
de convenio y privado que funcionarán de acuerdo a reglamento
establecido por el Ministerio de Educación.
SECCIÓN I
EDUCACIÓN ALTERNATIVA
Artículo 21. (Educación Alternativa).
I.
Comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que
requieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y
expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos
educativos sistemáticos e integrales, con el mismo nivel de calidad,
pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular.
II.
Comprende el desarrollo de procesos de formación permanente en y para
la vida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de
las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación
socio-comunitaria productiva que contribuyan a la organización y
movilización social y política.
Artículo 22. (Estructura de la Educación Alternativa). Son áreas de la Educación Alternativa:
Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Educación Permanente.
Artículo 23. (Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I.
La Educación de Personas Jóvenes y Adultas es de carácter
técnico-humanístico, está destinada a las personas mayores a quince
años, ofrece una educación sistemática.
II. Los niveles de formación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas comprenden:
a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización.
b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.
III.
Estos niveles y etapas tendrán su respectiva certificación al concluir
la totalidad de las etapas establecidas en la Educación Secundaria de
Personas Jóvenes y Adultas, se entregará una certificación que los
acreditará como Bachiller Técnico-Humanístico, y de manera gradual como
Técnico Medio los habilitará para dar continuidad en su formación en el
nivel superior y su incorporación al sector productivo.
Artículo 24. (Educación Permanente, no escolarizada).
La
Educación Permanente está destinada a toda la población y ofrece
procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades,
expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y
personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política.
La
Educación Permanente desarrolla sus acciones según las necesidades y
expectativas de la población y serán certificados los procesos
formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el
Ministerio de Educación.
Se
constituirá una institución especializada dependiente del Ministerio de
Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos
educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones,
comunidades, familias y personas. Su funcionamiento será reglamentado
por el Ministerio de Educación.
SECCIÓN II
EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículo 25. (Educación Especial).
I.
Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educación
inclusiva para personas con discapacidad, personas con dificultades en
el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema
Educativo Plurinacional.
Entiéndase a efectos de la presente Ley a personas con talento
extraordinario a estudiantes con excelente aprovechamiento y toda niña,
niño y adolescente con talento natural destacado de acuerdo al parágrafo
III del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional.
II.
Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades,
expectativas e intereses de personas con discapacidad, personas con
dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario,
desarrollando sus acciones en articulación con los subsistemas de
Educación Regular, Alternativa y Superior de Formación Profesional.
Artículo 26. (Estructura de la Educación Especial). Son áreas de la Educación Especial:
a) Educación para Personas con Discapacidad.
b) Educación para Personas con Dificultades en el Aprendizaje.
c) Educación para Personas con Talento Extraordinario.
Artículo 27. (Modalidades y centros de atención educativa).
La Educación Especial se realizará bajo las siguientes modalidades
generales en todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera
específica a través de la:
Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados e integrales.
Modalidad
indirecta, a través de la inclusión de las personas con discapacidad,
personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento
extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional, sensibilizando a
la comunidad educativa.
La atención a estudiantes con necesidades educativas específicas se
realizará en centros integrales multisectoriales, a través de programas
de valoración, detección, asesoramiento y atención directa, desde la
atención temprana y a lo largo de toda su vida. En el caso de los
estudiantes de excelente aprovechamiento, podrán acceder a becas, y toda
niña, niño y adolescente con talento natural destacado, tendrá derecho a
recibir una educación que le permita desarrollar sus aptitudes y
destrezas.
La certificación de las y los estudiantes que desarrollan sus acciones
educativas bajo la modalidad directa se realizará en función de su
desarrollo personal mediante una evaluación integral que brindará
parámetros de promoción y transitabilidad hacia los otros subsistemas.
CAPÍTULO III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 28. (Educación Superior de Formación Profesional). Es
el espacio educativo de formación profesional, de recuperación,
generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el
desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la
innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales,
económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado
Plurinacional.
Artículo 29. (Objetivos).
Formar
profesionales con compromiso social y conciencia crítica al servicio
del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la
realidad articulando teoría, práctica y producción.
Desarrollar
investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las
necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas
del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los
pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales.
Garantizar el acceso democrático al conocimiento, con sentido crítico y reflexivo.
Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y demandas sociales y políticas públicas.
Recuperar
y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
Artículo 30. (Estructura). La Educación Superior de Formación Profesional comprende:
a) Formación de Maestras y Maestros.
b) Formación Técnica y Tecnológica.
c) Formación Artística.
d) Formación Universitaria.
SECCIÓN I
FORMACIÓN SUPERIOR DE MAESTRAS Y MAESTROS
Artículo 31. (Formación Superior de Maestras y Maestros). Es
el proceso de formación profesional en las dimensiones pedagógica,
sociocultural y comunitaria, destinada a formar maestras y maestros para
los subsistemas de Educación Regular, y Educación Alternativa y
Especial.
Artículo 32. (Naturaleza de la Formación Superior de Maestras y Maestros). La Formación de Maestras y Maestros es:
Única, en cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica y con vocación de servicio.
Intracultural, intercultural y plurilingüe.
Fiscal
y gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por constituirse
en una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.
Diversificada,
en cuanto a formación curricular e implementación institucional, porque
responde a las características económicas, productivas y
socioculturales en el marco del currículo base plurinacional.
Artículo 33. (Objetivos de la Formación Superior de Maestras y Maestros).
Formar
profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, propositivos,
innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia, las
transformaciones sociales, la inclusión plena de todas las bolivianas y
los bolivianos.
Desarrollar
la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel
académico, en el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre
la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el
proceso socio-histórico del país.
Artículo 34. (Estructura de la Formación de Maestras y Maestros).
Formación Inicial de maestras y maestros.
Formación Post gradual para maestras y maestros.
Formación Continua de maestras y maestros.
Artículo 35. (Formación Inicial de Maestras y Maestros).
I.
Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son
instituciones de carácter fiscal y gratuito dependientes del Ministerio
de Educación, constituidas como centros de excelencia académica.
II. La Formación Inicial se desarrolla a través de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.
III.
El currículo único de la formación de maestras y maestros, comprende la
formación general y especializada en cinco años de estudio con grado
académico de licenciatura.
IV.
El currículo está organizado en campos de conocimiento y ejes
articuladores, basados en los principios generales de la educación
descolonizadora, intracultural e intercultural, comunitaria, productiva
desarrollando el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre
la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el
proceso socio-histórico del país.
V.
La gestión institucional de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestros y Maestras, se realizará a través de los Directores Generales
quienes deberán ser profesionales con grado superior al que otorgan las
Escuelas.
VI.
El desarrollo del proceso educativo en las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros y Maestras se realizará a través de los docentes
que serán profesionales con título de maestro y grado académico igual o
superior al grado que oferta la institución.
Artículo 36. (Exclusividad de la Formación de Maestras y Maestros). Las
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son las únicas
instituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas
académicos de formación de maestras y maestros.
Artículo 37. (Inserción laboral). La
inserción laboral de las y los egresados de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros está garantizada por el Estado
Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia del Sistema
Educativo Plurinacional y conforme a la normativa vigente.
Artículo 38. (Título Profesional).
El Ministerio de Educación otorgará el Título de Maestro con grado de
Licenciatura y su respectivo reconocimiento en el Escalafón del
Magisterio. El Escalafón reconoce a los profesionales formados en las
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en concordancia
al Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 39. (Formación Post gradual).
I.
La formación Post gradual para maestras y maestros está orientada a la
cualificación de la formación en la especialidad, la producción de
conocimientos y la resolución científica de problemas concretos de la
realidad en el ámbito educativo.
II.
La Formación Post gradual será desarrollada por la Universidad
Pedagógica, con dependencia del Ministerio de Educación, estará sujeta a
reglamentación específica.
Artículo 40. (Formación continua de maestras y maestros).
La formación continua es un derecho y un deber de toda maestra y
maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar
la calidad de la gestión, de los procesos, de los resultados y del
ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los
educadores.
La formación continua estará a cargo de una instancia especializada,
bajo dependencia del Ministerio de Educación, su funcionamiento será
definido mediante reglamentación específica.
SECCIÓN II
FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 41. (Formación Superior Técnica y Tecnológica).
Es la formación profesional técnica e integral, articulada al
desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de
carácter científico, práctico-teórico y productivo.
Forma profesionales con vocación de servicio, compromiso social,
conciencia crítica y autocrítica de la realidad sociocultural, capacidad
de crear, aplicar, transformar la ciencia y la tecnología articulando
los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena
originario campesinos con los universales, para fortalecer el desarrollo
productivo del Estado Plurinacional.
Artículo 42. (Objetivos).
Formar
profesionales con capacidades productivas, investigativas y de
innovación para responder a las necesidades y características
socioeconómicas y culturales de las regiones y del Estado Plurinacional.
Recuperar
y desarrollar los conocimientos y tecnologías de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
Artículo 43. (Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica). La Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica está constituida por:
Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, son instituciones
educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel
técnico, están orientadas a generar emprendimientos productivos en
función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de
carácter fiscal, de convenio y privado.
Escuelas Superiores Tecnológicas, son instituciones educativas, de
carácter fiscal, que desarrollan programas complementarios de formación
especializada a nivel licenciatura para profesionales del nivel técnico
superior, para el desarrollo de la investigación aplicada, la ciencia y
la tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo del Estado
Plurinacional. Serán creadas por Decreto Supremo, considerando capacidad
y experiencia institucional, infraestructura y equipamiento,
sostenibilidad económica y técnica, y cobertura establecidas en
reglamentación específica.
Artículo 44. (Título Profesional). Los
Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y las Escuelas Superiores
Tecnológicas otorgarán certificados de egreso. El Ministerio de
Educación emitirá los Títulos Profesionales con validez en todo el
Estado Plurinacional.
Artículo 45. (Niveles de la Formación Técnica y Tecnológica). La Formación Técnica y Tecnológica desarrollará los siguientes niveles:
I. Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y convenio.
Capacitación
Técnico Medio-post bachillerato
Técnico Superior
II. Escuelas Superiores Tecnológicas Fiscales
Nivel Licenciatura
Diplomado Técnico
Artículo 46. (Gestión Institucional de la Formación Técnica y Tecnológica).
I.
Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores
de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y
autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y
funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
II.
Las y los Rectores de los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y
Escuelas Superiores serán profesionales con grado académico superior a
los programas ofertados.
III.
Las y los docentes de los Institutos Superiores Técnicos e Institutos
Tecnológicos son profesionales con grado académico igual o superior a la
oferta académica.
SECCIÓN III
FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA
Artículo 47. (Formación Superior Artística). Es
la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades,
competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para
el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las
cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.
Artículo 48. (Objetivos).
Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artísticas y creativas.
Recuperar,
desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artísticas.
Artículo 49. (Formación Artística).
La estructura institucional de la Formación Artística está constituida por:
I.
Centros de Capacitación Artística, espacios educativos que desarrollan
programas de corta duración, dirigidos a la formación integral de las
bolivianas y los bolivianos. Son instituciones de carácter fiscal, de
convenio y privado.
II.
Institutos de Formación Artística, espacios educativos que desarrollan
programas de formación artística a nivel técnico medio y superior. Son
instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado.
III.
Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas, de
carácter fiscal, que desarrollan programas especializados de formación
profesional a nivel licenciatura en las diferentes expresiones
artísticas. Serán creados por Decreto Supremo, considerando una
institución por área artística.
Artículo 50. (Niveles de la Formación Artística). Los niveles de la Formación Artística son:
1. Centros de Capacitación Artística
2. Institutos de Formación Artística
Nivel Capacitación
Nivel Técnico Medio
Nivel Técnico Superior
Escuelas Bolivianas Interculturales - Nivel Licenciatura
Artículo 51. (Planes y Programas). Los
Centros de Capacitación Artística, Institutos de Formación Artística y
Escuelas Bolivianas Interculturales se regirán en el marco de las
políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo
Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el
Ministerio de Educación.
SECCIÓN IV
FORMACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
Artículo 52. (Formación Superior Universitaria). Es
el espacio educativo de la formación de profesionales, desarrollo de la
investigación científica-tecnológica, de la interacción social e
innovación en las diferentes áreas del conocimiento y ámbitos de la
realidad, para contribuir al desarrollo productivo del país expresado en
sus dimensiones política, económica y sociocultural, de manera crítica,
compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del
conocimiento en el marco de la Constitución Política del Estado
Plurinacional.
Artículo 53. (Objetivos).
Formar
profesionales científicos, productivos y críticos que garanticen un
desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la
tecnología universal con los conocimientos y saberes locales que
contribuyan al mejoramiento de la producción intelectual, y producción
de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y
futuras de la sociedad y la planificación del Estado Plurinacional.
Sustentar
la formación universitaria como espacio de participación, convivencia
democrática y práctica intracultural e intercultural que proyecte el
desarrollo cultural del país.
Desarrollar
la investigación en los campos de la ciencia, técnica, tecnológica, las
artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, para resolver problemas concretos de la
realidad y responder a las necesidades sociales.
Desarrollar
procesos de formación postgradual para la especialización en un ámbito
del conocimiento y la investigación científica, para la transformación
de los procesos sociales, productivos y culturales.
Promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística.
Participar
junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para
construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
Artículo 54. (Niveles y Grados Académicos). Los niveles y grados académicos reconocidos son:
Pre grado:
Técnico Superior.
Licenciatura.
Post grado:
Diplomado.
Especialidad.
Maestría.
Doctorado.
Post doctorado.
Artículo 55. (Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia). Las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia son:
Universidades Públicas Autónomas.
Universidades Privadas.
Universidades Indígenas.
Universidades de Régimen Especial.
Artículo 56. (Universidades Públicas Autónomas). Las Universidades Públicas Autónomas se regirán por lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Artículo 57. (Universidades Privadas). Las
Universidades Privadas son instituciones académico científicas de
formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir
del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las
necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del
país, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del
Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 58. (Objetivos de las Universidades Privadas).
Desarrollar
programas de formación profesional de acuerdo a las necesidades
socioeconómicas y productivas de las distintas regiones y del país; las
políticas en conformidad con los lineamientos y normativas establecidas
por el Ministerio de Educación.
Contribuir
con la formación de profesionales en función de las demandas y
tendencias del sector productivo y de las necesidades locales,
regionales y nacionales.
Contribuir
al desarrollo de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en
el marco de las demandas y tendencias del sector productivo y
sociocultural en el ámbito local, regional y nacional del Estado
Plurinacional.
Artículo 59. (Funcionamiento de las Universidades Privadas). Las Universidades Privadas se regirán por los siguientes criterios:
La apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.
La
apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será
regulado por el Ministerio de Educación sobre la base de la
reglamentación específica.
Las Universidades Privadas no serán subvencionadas por el Estado Plurinacional.
Las
Universidades Privadas están autorizadas para expedir Diplomas
Académicos. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio
de Educación.
Las
Universidades Privadas para la defensa de grados académicos de pre
grado y post grado conformarán un Tribunal Proporcional entre la
Universidad Pública, la Universidad Privada y el Ministerio de
Educación.
Artículo 60. (Universidades Indígenas).
Son
instituciones académico científicas de carácter público, articuladas a
la territorialidad y organización de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan
formación profesional e investigación, generan ciencia, tecnología e
innovación a nivel de pre grado y post grado.
Desarrollan
procesos de recuperación, fortalecimiento, creación y recreación de
conocimientos, saberes e idiomas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, desde el espacio académico científico,
comunitario y productivo.
La
instancia de definición de políticas institucionales, en las
Universidades Indígenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por
organizaciones indígenas nacionales y departamentales, su funcionamiento
será reglamentada por el Ministerio de Educación.
Están autorizadas para emitir Diplomas Académicos, los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación.
Artículo 61. (Universidades de Régimen Especial).
1. Las Universidades de Régimen Especial son:
a) Universidad Militar.
b) Universidad Policial.
2. Son instituciones académicas de formación superior, tienen carácter público y son administradas y financiadas por el Estado.
3. En
lo institucional se encuentran bajo tuición del Ministerio del ramo, y
en lo académico bajo supervisión del Ministerio de Educación.
4. Están
autorizadas para emitir Diplomas Académicos. Los Títulos Profesionales
serán otorgados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a
reglamentación específica.
Artículo 62. (Universidad Militar).
I.
La Universidad Militar es de régimen especial por su carácter
castrense, está al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo
Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad, defensa
de la soberanía y el desarrollo integral del Estado Plurinacional.
II. Son objetivos de la Universidad Militar:
Impartir
formación militar con visión integral e histórica de Patria, eliminando
toda forma de discriminación en la admisión y en los procesos
formativos.
Formar
profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con
excelencia académica, comprometidos con la defensa, seguridad para el
desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades
morales, cívicas, patrióticas, científicas y de entrenamiento militar.
Generar
estrategias militares que garanticen la integridad territorial, defensa
de la soberanía nacional y el desarrollo integral del Estado
Plurinacional.
Desarrollar
ciencia, tecnologías, investigaciones y producciones, en los distintos
niveles de la estructura de la formación militar.
Actualizar
permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y
tecnología, que permita enfrentar los riesgos y amenazas internas o
externas a la integridad y seguridad del Estado.
Artículo 63. (Universidad Policial).
I.
La Universidad Policial es de régimen especial por su carácter policial
y está al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo
Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna
del país.
II. Son objetivos de la Universidad Policial:
Impartir
formación policial con visión integral de Patria en todo el territorio
del Estado Plurinacional, eliminando toda forma de discriminación en la
admisión y los procesos formativos.
Formar
profesionales policías que cumplan su misión constitucional y funciones
de auxilio, prevención e investigación, que protejan, respeten y
garanticen los derechos humanos en cumplimiento de la Constitución
Política del Estado, su Ley Orgánica y Reglamentos.
Formar
profesionales policiales con vocación democrática, principios éticos y
morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y del Estado
Plurinacional.
Desarrollar programas de capacitación y actualización permanente de policías orientados
a su profesionalización en todos los rangos para un servicio social
eficiente, dichos programas serán de desarrollo exclusivo de la
Universidad Policial.
Artículo 64. (Formación post gradual).
La formación post gradual en sus diferentes grados académicos, tendrá
como misión la cualificación de profesionales en diferentes áreas y el
desarrollo de la ciencia y tecnología, a través de procesos de
investigación y generación de conocimientos, vinculados con la realidad y
la producción para coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad y el
Estado Plurinacional. Los procesos de carácter post gradual serán
coordinados por una instancia conformada por las universidades del
Estado Plurinacional, de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo 65. (Exclusividad de la Formación Profesional).
Las
Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Técnicos y Tecnológicos
son las únicas instituciones que podrán desarrollar programas de
profesionalización, en los grados académicos respectivos.
Las
Universidades son las únicas instituciones que podrán desarrollar
programas de post grado para la especialización y desarrollo de la
investigación.
Artículo 66. (Universidades Extranjeras Públicas y Privadas).
Las Universidades de Derecho Público Internacional se regirán por convenio sede, aprobados y ratificados por Ley.
Las
Universidades Extranjeras para ofertar y desarrollar programas
académicos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en
cualquier modalidad de atención, deberán cumplir todos los requisitos
establecidos para la apertura y funcionamiento de las Universidades
Privadas, autorización expresa del Ministerio de Educación y las normas
bolivianas que regulan el funcionamiento de las entidades privadas.
Las
Universidades Extranjeras, para desarrollar programas académicos en
convenio con Universidades Privadas de Bolivia deberán contar con
autorización expresa del Ministerio de Educación.
Artículo 67. (Profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía). Las
y los profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y
fortalecen al Sistema Educativo Plurinacional, cuyas funciones son
desarrollar metodologías y técnicas de orientación educativa,
psicopedagogía, educación a distancia, formación pedagógica,
investigación, diseño curricular, evaluación de proyectos y procesos
educativos, planificación y gestión educativa, sin incorporarse al
escalafón docente.
SECCIÓN V
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 68. (Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria – APEAESU).
I.
La evaluación es el proceso de cualificación de la calidad de la
educación superior universitaria; contempla la autoevaluación, la
evaluación por pares y la evaluación social.
II. La acreditación es la certificación que se emitirá cuando los resultados del proceso de evaluación sean favorables.
III.
Se crea la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la
Educación Superior Universitaria, será de carácter descentralizado,
conformado por un Directorio y un Equipo Técnico Especializado. Su
funcionamiento y financiamiento será reglamentado por Decreto Supremo.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN CURRICULAR, ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 69. (Organización curricular).
1. Es
la estructura, organización y el conjunto de relaciones que se
establecen entre los componentes del currículo del Sistema Educativo
Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formación,
articulados a las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad y
el Estado Plurinacional.
2. La
organización curricular establece los mecanismos de articulación entre
la teoría y la práctica educativa, se expresa en el currículo base de
carácter intercultural, los currículos regionalizados y diversificados
de carácter intracultural que en su complementariedad, garantizan la
unidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional, así como el
respeto a la diversidad cultural y lingüística de Bolivia.
3. Es
responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e
implementar el currículo base con participación de los actores
educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los
currículos regionalizados, en coordinación con las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, preservando su armonía y
complementariedad con el currículo base plurinacional.
4. Los
principios y objetivos de la organización curricular emergen de las
necesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de la
colectividad, serán establecidos en el currículo base plurinacional.
5. Las
modalidades de atención en los procesos educativos de los subsistemas y
niveles, serán definidos por el currículo base y los currículos
regionalizados, de acuerdo a las particularidades educativas,
lingüísticas y culturales.
Artículo 70. (Currículo Regionalizado).
1. El
currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y
programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de
evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa
la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base
del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las
características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su
identidad.
2. Las
naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos
educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas
del contexto territorial.
La
gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente
entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Artículo 71. (Administración y gestión de la educación).
Es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos
del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social.
Artículo 72. (Tuición).
I.
El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce
tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo
Plurinacional.
II. Las Universidades Públicas Autónomas se encuentran amparadas por lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Artículo 73. (Principios de la administración y gestión educativa). La administración y gestión de la educación se sustenta en los siguientes principios:
Participación,
democracia y comunitarismo en todo el Sistema Educativo Plurinacional,
respetando los roles específicos de los distintos actores de la
educación.
Horizontalidad
en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones
fijadas para cada nivel y ámbito del Sistema Educativo Plurinacional.
Equitativa
y complementaria, entre el campo y la ciudad, entre el centro y la
periferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de
asimetrías y enfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestión
organizativa de las comunidades de diferentes culturas.
Transparencia y rendición de cuentas de los responsables de la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 74. (Objetivos de la administración y gestión del sistema educativo).
1. Lograr una adecuada y transparente gestión y administración del Sistema Educativo Plurinacional.
2. Planificar,
organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administración y gestión en
todos los subsistemas, niveles y modalidades, con participación social.
3. Generar
condiciones favorables de relación intercultural para que todos los
actores de la educación cumplan y desempeñen adecuadamente su rol.
4. Garantizar
la provisión de recursos financieros, personal cualificado,
infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región
y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades
territoriales autónomas.
Artículo 75. (Mecanismos de la gestión educativa).
Los mecanismos de la gestión educativa se crean considerando los
criterios de área geográfica, piso ecológico, sociocultural,
territorial, histórico y lingüístico, respondiendo a las necesidades de
cada contexto.
Artículo 76. (Estructura Administrativa y Gestión del Sistema Educativo Plurinacional). La administración y gestión se organiza en:
Nivel Central.
Nivel Departamental.
Nivel Autonómico.
Artículo 77. (Nivel Central de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional). Conformado por las siguientes instancias:
Ministerio
de Educación y sus Viceministerios, como máxima autoridad educativa,
responsable de las Políticas y Estrategias educativas del Estado
Plurinacional y de las políticas de administración y gestión educativa y
curricular.
Entidades Desconcentradas, de directa dependencia del Ministerio de Educación.
Artículo 78. (Nivel Departamental de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional). Conformado por las siguientes instancias:
Direcciones
Departamentales de Educación - DDE, entidades descentralizadas del
Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las
políticas educativas y de administración curricular en el departamento,
así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su
jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad.
Cada Dirección Departamental tendrá bajo su dependencia la:
i. Subdirección de Educación Regular.
ii. Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional.
iii. Subdirección Educación Alternativa y Especial.
Direcciones
Distritales Educativas, dependientes de las Direcciones
Departamentales, responsables de la gestión educativa y administración
curricular en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a sus funciones y
competencias definidas por la normatividad.
Direcciones
de Núcleo, dependiente de las Direcciones Distritales, responsables de
la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su
Núcleo Educativo, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas
por la normatividad.
Direcciones
de Unidad Educativa, dependiente de las Direcciones de Núcleo,
responsables de la gestión educativa y administración curricular en la
Unidad Educativa correspondiente, de acuerdo a sus funciones y
competencias definidas por la normatividad.
Artículo 79. (Designación y Funciones).
1. Las
y los Directores y Subdirectores Departamentales serán designados por
el Ministerio de Educación, como resultado de concurso de méritos y
examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la
reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
2. Las
y los Directores Distritales de Educación serán designados por las y
los Directores Departamentales de Educación, como resultado de concurso
de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del
escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de
Educación.
3. Las
y los Directores de Núcleo y Unidades Educativas serán designados por
las y los Directores Distritales de Educación, como resultado de
concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento
del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de
Educación.
4. Las designaciones serán de carácter periódico sobre la base de reglamento específico.
Artículo 80. (Nivel Autonómico).
En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la
Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales,
las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes
atribuciones referidas a la gestión educativa:
1. Gobiernos Departamentales:
a) Responsables
de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos,
infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los
Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción.
b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
2. Gobiernos Municipales:
a) Responsables
de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos,
infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las
Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y
Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su
jurisdicción.
b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son:
a) Formular,
aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y
estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción
territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado.
b) Organizar
y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario
campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria,
Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.
c) Realizar
el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas
curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de
sus competencias en el ámbito de su jurisdicción.
d) Dotar
de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su
mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento,
bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento.
e) Garantizar
recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y
en los casos justificados del transporte escolar.
f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación.
g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa.
Artículo 81. (Diploma de bachiller). El
Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de
Educación, a la culminación de los estudios del nivel de Educación
Secundaria Comunitaria Productiva y Educación Secundaria de Adultos,
otorgará gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentación.
Artículo 82. (Certificación de Competencias). El
Estado reconocerá las competencias laborales y artísticas de ciudadanas
y ciudadanos bolivianos que desarrollaron competencias en la práctica a
lo largo de la vida, a través del Sistema Plurinacional de
Certificación de Competencias. El Ministerio de Educación establecerá la
reglamentación específica, de los mecanismos y procedimientos.
Artículo 83. (Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa).
Se
crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución
pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en
cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento
será reglamentado mediante Decreto Supremo.
El
Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estará encargado de
realizar el seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la
calidad educativa del sistema educativo en los subsistemas Regular,
Alternativo y Especial.
Su
composición está constituida por un Directorio, Directora o Director
Ejecutivo y un equipo técnico multidisciplinario especializado.
CAPÍTULO III
APOYO TÉCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS
Artículo 84. (Apoyo técnico de recursos y servicios).
Son las instancias de apoyo técnico pedagógico al Sistema Educativo
Plurinacional, para la adecuada implementación del currículo educativo,
en el marco de lo establecido en la reglamentación emanada del
Ministerio de Educación.
Artículo 85. (Objetivos del apoyo técnico de recursos y servicios).
1. Brindar
apoyo técnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y
personal docente del sistema educativo, de la jerarquía y la función
directiva.
2. Potenciar
la capacidad técnica del sistema educativo con personal de óptimo nivel
profesional, con conocimiento y compromiso de la realidad sociocultural
del Estado Plurinacional.
3. Administrar e implementar técnicamente recursos curriculares y didácticos en coordinación con las autoridades correspondientes.
Artículo 86. (Ámbito de acción). La
estructura de Apoyo Técnico de Recursos y Servicios, se definirá de
acuerdo a las necesidades del Sistema Educativo Plurinacional en sus
diferentes modalidades y niveles, a través de la constitución de equipos
multidisciplinarios de fortalecimiento a los espacios educativos, se
regulará mediante reglamento específico.
Artículo 87. (Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional). Se
crea el Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional
dependiente del Ministerio de Educación, para diseñar y desarrollar
estrategias de apoyo a las políticas de transformación del Sistema
Educativo Plurinacional.
Artículo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas).
1.
Se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas
como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que
desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural.
2.
El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, creará los
institutos de lenguas y culturas por cada nación o pueblo indígena
originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo
de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos
por las entidades territoriales autónomas.
Artículo 89. (Financiamiento de la Educación).
El Sistema Educativo Plurinacional será financiado por el Estado
Plurinacional, a través de recursos del Tesoro General del Estado y de
las entidades territoriales autónomas, según corresponda y acorde a la
Ley del Presupuesto General del Estado, en concordancia con el Artículo
77 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA
Artículo 90. (Participación Social Comunitaria). Es
la instancia de participación de los actores sociales, actores
comunitarios, madres y padres de familia con representación y
legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social
comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y
atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a
reglamentación.
Artículo 91. (Objetivos de la Participación Social Comunitaria).
1. Participar
en la formulación y lineamientos de políticas educativas en todo el
Sistema Educativo Plurinacional, para contribuir a la calidad de la
educación, en el marco de la corresponsabilidad de todas y todos los
actores educativos.
2. Garantizar
el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativas
específicas, establecidas en las normas y reglamentaciones del Sistema
Educativo Plurinacional, en lo concerniente a los aspectos
administrativo-jerárquico, técnico-docente, educativo-estudiantil y de
la participación social comunitaria.
3. Consolidar
el carácter comunitario y democrático de la Participación Social
Comunitaria, respetando la diversidad de los actores educativos y sus
formas de organización para la participación social comunitaria, con
legitimidad y representatividad.
4. Promover
consensos entre los diferentes actores de la educación para la
definición de políticas educativas, comprendiendo que la educación es un
bien común y corresponsabilidad de todas y todos.
5. Lograr
una Participación Social Comunitaria con vocación de servicio,
compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos
los actores educativos.
6. Participar
en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso
educativo, respetando las atribuciones específicas de los actores
educativos y la delimitación territorial y geográfica de la
Participación Social Comunitaria.
7. Contribuir
al logro de la transparencia administrativa a través de un control
social para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo
Plurinacional.
Artículo 92. (Instancias de Participación Social Comunitaria). Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las
organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con
representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción. Su
estructura comprende:
Congreso Plurinacional de Educación:
Es la instancia máxima de participación de todos los sectores de la
sociedad, para la formulación y definición de lineamientos de la
política plurinacional de educación. Será convocado por el Ministerio de
Educación cada cinco años.
Consejo Educativo Plurinacional:
Propone proyectos de políticas educativas integrales de consenso y
evalúa el cumplimiento de las conclusiones del Congreso Plurinacional de
Educación.
Consejos Educativos de naciones y pueblos indígena originario campesinos:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de su
estructura organizativa a través de sus organizaciones matrices,
Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de
cada uno de ellos, con representación de carácter nacional, regional y
transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión
educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de las
mismas en la gestión del Sistema Educativo Plurinacional para el
desarrollo de una educación intracultural, intercultural, plurilingüe,
comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica,
científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la
evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales
autónomas.
Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas: Participan
en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en
correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y
reglamentación específica.
Consejos Consultivos del Ministerio de Educación: Instancias de consulta y coordinación del Ministerio de Educación con los actores educativos, sociales e institucionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIA Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. (Observatorio de la Calidad Educativa). En
el plazo de noventa días el Observatorio de la Calidad Educativa
adecuará su estructura y funcionamiento a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Segunda. (Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes). Los
Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes de carácter fiscal
existentes en el país pasan a depender del Ministerio de Educación según
reglamento específico.
Tercera. (Institutos Técnicos y Tecnológicos). Las
instituciones de formación técnica y tecnológica, de carácter fiscal,
privado y de convenio deberán adecuarse a las disposiciones de la
presente ley.
Cuarta. (Universidades Privadas). Las
Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en
el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta días la
jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a
Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado,
cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.
Quinta. (Formación complementaria de maestras y maestros). El
Ministerio de Educación implementará programas de formación
complementaria, para maestras y maestros en ejercicio y egresados de los
Institutos Normales Superiores, para la obtención del grado de
licenciatura equivalente al otorgado por las Escuelas Superiores de
Formación de Maestras y Maestros.
Sexta. (Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias). La
Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias en actual
funcionamiento, cumplirá las funciones de Agencia Plurinacional de
Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias, mientras dure el
proceso de implementación según las prerrogativas en la presente ley.
Séptima. (Instituto Normal Superior Católico). Las
y los estudiantes que a la fecha de la promulgación de la presente ley
cursan estudios, continuarán hasta su graduación, en las mismas
condiciones con las que fueron inscritos. El Instituto Normal Superior
Católico concluirá su funcionamiento, con la graduación de la última
admisión autorizada por el Ministerio de Educación.
Octava. (Instituto Normal Superior Adventista). Las
y los estudiantes que a la fecha de la promulgación de la presente ley
cursan estudios, continuarán hasta su graduación, en las mismas
condiciones con las que fueron inscritos. El Instituto Normal Superior
Adventista concluirá su funcionamiento, con la graduación de la última
admisión autorizada por el Ministerio de Educación.
Novena. (Servicios Departamentales de Educación).
a) Los
Servicios Departamentales de Educación deberán adecuar y transferir su
estructura institucional, administrativa, presupuestaria, patrimonial y
de personal a las Direcciones Departamentales de Educación, de acuerdo a
lo dispuesto en la presente Ley.
b) Los
Gobiernos Departamentales transferirán a título gratuito el derecho
propietario de los bienes muebles e inmuebles de los ex Servicios
Departamentales de Educación a favor de las Direcciones Departamentales
de Educación.
c) Los
Gobiernos Departamentales transferirán a título gratuito el derecho
propietario de los bienes muebles e inmuebles de las Direcciones
Distritales de Educación a favor de los Gobiernos Municipales, en donde
corresponda, para el funcionamiento de las Direcciones Distritales
dependientes de las Direcciones Departamentales de Educación.
d) Los
recursos inscritos en los Gobiernos Departamentales para el pago de
haberes del magisterio fiscal, deben ser transferidos a las Direcciones
Departamentales de Educación, en tanto éstas no cuenten con la capacidad
técnica y operativa para administrar el presupuesto de las partidas
respectivas se ejecutarán bajo la administración del Ministerio de
Educación.
e) Los
Gobiernos Departamentales transferirán a las Direcciones
Departamentales de Educación los recursos económicos que financiaban
gastos de funcionamiento de los Servicios Departamentales de Educación.
Décima. (Institucionalización). Todos
los cargos y autoridades de los subsistemas y niveles del Sistema
Educativo Plurinacional deberán adecuarse a las estructuras de
administración y gestión establecidas en la presente ley, a través de
procesos de institucionalización de acuerdo al reglamento del escalafón
y los reglamentos específicos, en concordancia a la Constitución
Política del Estado.
Décima primera. (Escuelas de Frontera, extrema pobreza e inaccesibles). Las
escuelas de frontera son prioridad del Estado, tendrán carácter
integral y recibirán atención en personal, infraestructura y
equipamiento, sobre la base de las Políticas y Programas Educativos
extraordinarios definidos por el Ministerio de Educación.
Décima segunda. (Planes y Programas intersectoriales). Los
Planes y Programas intersectoriales y articuladores relacionados con
educación, y que constituyan prioridades del Estado Plurinacional,
deberán ser implementados por el Sistema Educativo Plurinacional a
través de planes de acción conjunta y coordinada para su incorporación
sistemática en los distintos componentes del Sistema. Constituyen
prioridades: Educación sin violencia, educación en derechos humanos,
educación en seguridad ciudadana, educación en derechos de la Madre
Tierra, educación contra el racismo, educación en valores y ética.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.
Se abrogan la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de
1994, la Ley 3009 del Consejo Nacional de Acreditación de Educación
Superior y otras disposiciones normativas contrarias a la presente Ley.
En tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito específico del
Sistema Educativo Plurinacional, se sujetarán al marco normativo
anterior a la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación. Su implementación será progresiva mediante
los Decretos y Resoluciones reglamentarias. La reglamentación será
aprobada en las instancias que correspondan de acuerdo a lo determinado
en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del
Estado.
Segunda.
La aplicación remunerativa del escalafón nacional y los aspectos
salariales del sector de la educación, se ajustarán al marco de la
política fiscal del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís
Geral Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nila Heredia Miranda, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.