13.1.10

Colegios sin edificio propio serán cerrados

Sólo las unidades educativas privadas que operen en predios o locales propios podrán funcionar. Si el Ministerio de Educación, tras recibir un informe de la inspección, establece que algún establecimiento particular funciona en un local en alquiler o anticrético, clausurará el colegio.

“En ningún caso las unidades educativas privadas deberán funcionar en locales en alquiler, anticrético y otros que no demuestren su derecho propietario. De comprobarse lo indicado, serán clausuradas”, ordena en el numeral 10 de la cláusula 7.9 de la Resolución Ministerial 001/2010 aprobada el lunes 11.

Los funcionarios de las direcciones distritales de Educación deben realizar las inspecciones a los establecimientos educativos, a los que deben exigir la documentación actualizada.

Entre los requisitos que se solicitarán están la resolución de autorización de funcionamiento; el certificado de Registro de Unidades Educativas; el reglamento interno en funcionamiento; la Planificación Operativa Anual; contratos firmados con el personal docente; el kárdex de cada uno de los docentes; el contrato de prestación de servicios educativos y el registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes, entre otros.

La Resolución 001 que emitió el Ministerio de Educación para la gestión 2010 contiene cinco cláusulas más que la del 2010.

Entre otros puntos importantes se destaca la cláusula 8.2, referida a las tareas delegadas para la casa. Se ordena que el volumen, la frecuencia y la complejidad de las tareas escolares que se asignen para realizar en el hogar, deben respetar el derecho al tiempo libre y las condiciones económicas y sociales de los niños y jóvenes.

Las tareas no deben generar saturación ni rechazo en el proceso de enseñanza y éstas deben estar orientadas a la adquisición de experiencias vivenciales. En el caso de los niños y niñas de primer año de escolaridad, está prohibido dar fotocopias impresas como muestra de tareas diarias para su cuaderno.

Además, se destaca el punto 4.2, sobre la seguridad vial y física.

En ésta indican que en el caso de las unidades educativas diurnas y nocturnas, que se encuentran en lugares donde el tránsito vehicular es intenso y/o que tengan poca iluminación, en coordinación con las juntas escolares, deben solicitar a la unidad de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) agentes que resguarden la seguridad de la comunidad educativa, en horario de ingreso y de salida.

De igual manera se debe coordinar con el Gobierno Municipal la señalización vial de la zona del establecimiento educativo.

MÁS DATOS

Sobre los viajes • Quedan terminantemente prohibidos los viajes de promoción al exterior del país. Sin embargo, están permitidos los viajes por intercambio cultural de región a región, para un entendimiento.

Los libros • Sólo se utilizarán libros acordes a la realidad del Estado Plurinacional que estén disponibles en el mercado o que hayan sido publicados por el Ministerio de Educación, en el marco de la flexibilidad pedagógica.

Maestros deben capacitarse

La Resolución 001 para la gestión 2010 norma que los maestros deben someterse a capacitaciones y formaciones permanentes para actualizarse.

“Se desarrollarán procesos formativos de especialización centrados en aspectos disciplinarios y didácticas específicas en la modalidad semipresencial para maestros normalistas”, señala la cláusula 5.5 del documento.

En el punto 5.6 se señala que las Escuelas Superiores de Formación de Maestros coordinarán con los directores departamentales, y de las unidades educativas, la práctica docente en los establecimientos educativos seleccionados y la comunidad.

En el documento se indica que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestros, programará talleres de capacitación y eventos de socialización sobre los alcances y objetos de la práctica docente para maestros.


Lo nuevo

La Resolución 001/2010 norma la función en unidades educativas.

Documento de identidad
La Dirección Distrital de Educación coordinará acciones con la Alcaldía y el Órgano Electoral para solucionar los casos de los estudiantes que no tengan documentos.

Número de estudiantes
Por aula, en el nivel Inicial debe haber 20 niños y niñas como mínimo y 35 como máximo; en Primaria y Secundaria, 30 estudiantes como mínimo y 40 como máximo.

Duración de los periodos
Para el nivel Primario, cada periodo pedagógico debe durar 40 minutos; para Secundaria 45 minutos y para las unidades educativas nocturnas 35 minutos.

Horas efectivas
Las horas efectivas deben maximizar las horas de aprendizaje; los ensayos o preparación y realización de desfiles no están enmarcados en el desarrollo curricular.

Reforzamiento
En caso de no existir estudiantes con calificaciones menores a 36 puntos, deben hacer reforzamiento todos los alumnos con notas menores o iguales a los 40 puntos.

Protestas
Se prohíbe involucrar a los estudiantes para reclamos sectoriales o de la Unidad Educativa (marchas y bloqueos) por ser atentatorio a los DDHH.

Personal docente
El personal docente de los colegios privados debe contar con título profesional de maestro y/o título profesional universitario, respetando la pertinencia académica.

Colegios nocturnos
Las unidades educativas que cerraron la gestión 2009 con menos de 120 alumnos en Primaria y 80 en Secundaria, deben ser fusionadas.

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